Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Servicio Público de Justicia. (BOE-A-2026-2211)
Instrucción 1/2026, de 28 de enero, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la colaboración de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de tribunales.
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Instrucción 1/2026, de 28 de enero, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la colaboración de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración de Justicia en la inspección de tribunales.Núm. 27
Viernes 30 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 14493
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Instrucción 1/2026, de 28 de enero, de la Secretaría General de la
Administración de Justicia, relativa a la colaboración de los letrados y letradas
de la Administración de Justicia y del personal al servicio de la Administración
de Justicia en la inspección de tribunales.
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del
Servicio Público de Justicia ha establecido un nuevo modelo de oficina judicial
organizada en servicios comunes que asistirán a los órganos judiciales constituidos en
una determinada localidad.
En este nuevo contexto, resulta necesario adaptar la colaboración del personal
destinado en las oficinas judiciales a la nueva realidad organizativa, garantizando una
adecuada coordinación entre todas las administraciones e instituciones a las que la Ley
Orgánica del Poder Judicial atribuye competencias en materia de inspección.
El artículo 122.2 de la Constitución y los artículos 171 y 560.1.8.ª de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, atribuyen la competencia sobre la
inspección de tribunales al Consejo General del Poder Judicial. Y, en desarrollo de este
precepto, el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que «los
Jueces y Magistrados y el personal al servicio de la Administración de Justicia deben
prestar la colaboración necesaria para el buen fin de la inspección».
También los artículos 171.4 y 465 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial atribuyen respectivamente al Ministerio de Justicia, actual Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y a las Secretarías de Gobierno
determinadas actividades inspectoras sobre la actuación de los letrados y letradas de la
Administración de Justicia, del personal al servicio de la Administración de Justicia y
sobre la actividad de las oficinas judiciales.
En consecuencia, conforme a lo regulado en el artículo 175.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial resulta preciso organizar la colaboración de los letrados y letradas de la
Administración de Justicia y del personal funcionario bajo la dirección de quienes asumen
puestos directivos en los servicios comunes, encargados de supervisar esta actividad.
La presente instrucción centraliza la interlocución con el Servicio de Inspección del
Consejo General del Poder Judicial en la persona que ejerza la dirección del servicio
común de tramitación que asista, en cada caso, a los órganos judiciales objeto de la
inspección, en coherencia con la función de coordinación con el tribunal y con los demás
servicios comunes atribuida en el artículo 437.5 LOPJ.
Asimismo, regula el preceptivo apoyo a esta dirección que deberán prestar los
letrados y letradas de la Administración de Justicia y el personal al servicio de la
Administración de Justicia perteneciente a los diferentes servicios comunes, áreas,
equipos o grupos funcionales en que se organice la oficina judicial, así como de otras
unidades y oficinas de la Administración de Justicia existentes en la sede.
Del mismo modo, establece canales de comunicación entre las direcciones de los
servicios comunes de tramitación y las Secretarías de Gobierno para informar a la
Secretaría General de la Administración de Justicia sobre el desarrollo de las
inspecciones, la medidas y recomendaciones propuestas, en lo atinente a la oficina
judicial y al personal que presta servicio en las mismas, así como sobre la evaluación de
dichas medidas y los planes de contingencia destinados a corregir disfunciones o
mejorar la prestación del servicio en la oficina judicial.
cve: BOE-A-2026-2211
Verificable en https://www.boe.es
2211
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