Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-01-2026

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Boletín Oficial del Estado
30/01/2026

Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-2143)

Orden PJC/45/2026, de 27 de enero, por la que se crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional.

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Orden PJC/45/2026, de 27 de enero, por la que se crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 27

Viernes 30 de enero de 2026

Sec. I. Pág. 14374

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/45/2026, de 27 de enero, por la que se crea la Unidad de
Seguimiento de la Estrategia Española de Financiación Climática
Internacional.

España adoptó la Estrategia Española de Financiación Climática Internacional por el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de julio de 2023 por el que se aprueba la
Estrategia Española de Financiación Climática Internacional, atendiendo a sus
compromisos internacionales en materia climática, siendo además un mandato de la
Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que recoge en
su disposición adicional tercera la necesidad de adoptar, mediante Acuerdo del Consejo
de Ministros, una Estrategia de financiación climática internacional como instrumento de
planificación que permita, por un lado, dar cumplimiento a los compromisos de
financiación climática internacional del Reino de España; y por el otro, crear un marco
estable y coordinado para todas las actuaciones en materia de financiación climática de
España en países en desarrollo.
La Estrategia Española de Financiación Climática Internacional es un instrumento
que permitirá planificar y aumentar los recursos financieros que destina España a los
países en desarrollo en materia de financiación climática, de manera coherente con el
objetivo de mantener el aumento de la temperatura media global de 1,5 ºC, y en línea
con los mandatos de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, el Acuerdo de París de 2015 sobre cambio climático, adoptado en la 21.ª
Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas, y el conjunto
de normas internacionales, comunitarias y nacionales de aplicación en materia de clima
y energía.
España se ha comprometido a aumentar los recursos destinados a la financiación
climática a países en desarrollo, de forma progresiva hasta movilizar mil trescientos
cincuenta millones de euros en 2025, en línea con los compromisos adquiridos por los
países europeos de nuestro entorno.
Mediante esta orden se crea la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de
Financiación Climática Internacional, como órgano colegiado de los previstos en el
artículo 22.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y prevista a su vez en el punto 8 de la Estrategia Española de Financiación Climática
Internacional. La Unidad de Seguimiento será la encargada del impulso de la Estrategia
y de articular la coordinación interministerial que posibilite el eficaz cumplimiento de los
objetivos recogidos en ella.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la
potestad reglamentaria previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos
efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
al ser un instrumento eficaz para responder a los objetivos que se persiguen con esta
orden, la creación de la Unidad de Seguimiento de la Estrategia Española de
Financiación Climática Internacional. Asimismo, la orden es acorde al principio de
proporcionalidad, ya que supone un medio necesario y suficiente para alcanzar el fin
pretendido, conteniendo la regulación imprescindible para la consecución del mismo.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del
ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, quedan explicados de

cve: BOE-A-2026-2143
Verificable en https://www.boe.es

2143

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