Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-01-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2026-2140)
Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
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Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.Núm. 27
Viernes 30 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 14326
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2140
Real Decreto 52/2026, de 28 de enero, por el que se modifica el Reglamento
General de Vehículos y el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que
lo aprueba, para regular el Registro de Vehículos Personales Ligeros.
I
Las nuevas formas y medios de transporte asociados a la micromovilidad o movilidad
personal están transformando profundamente la forma de los desplazamientos
cotidianos en zonas urbanas, posibilitando un tránsito hacia la movilidad sostenible en
detrimento del uso del vehículo privado, así como el acceso a medios de transporte
económicos para todos los sectores de la sociedad.
En particular, los denominados vehículos de movilidad personal son uno de los
medios de transporte con una mayor penetración en la sociedad, habiéndose convertido
en populares, sobre todo entre las personas usuarias más jóvenes.
II
El Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el
Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de
noviembre, y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico,
introdujo un marco jurídico específico para los vehículos de movilidad personal. Dispuso
que estos vehículos requerirán de un certificado de circulación que garantice el
cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e
internacional, así como su identificación.
La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley
sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, ha
venido a perfilar las condiciones y requisitos para el aseguramiento de los vehículos.
Su disposición adicional primera crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil de
los vehículos personales ligeros, categoría que, a los efectos del seguro obligatorio de
responsabilidad civil, incluye a los vehículos que circulan por suelo mediante una o más
ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25
km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14
km/h, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín
si están dotados de sistema de autoequilibrado.
Los vehículos de movilidad personal definidos en el Reglamento General de
Vehículos tienen como principal virtualidad definitoria su carácter de vehículo
unipersonal, velocidad máxima de 25 km/h y limitación de potencia máxima,
características técnicas nucleares que se establecen para garantizar la seguridad vial.
Dentro de la esfera propia de la Ley 5/2025, de 24 de julio, los vehículos de movilidad
personal deben ponerse en relación con los denominados vehículos personales ligeros y
con aquellos vehículos que, aun teniendo la consideración de vehículos a motor en dicha
cve: BOE-A-2026-2140
Verificable en https://www.boe.es
III
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 30-01-2026
Real Decreto 61/2026, de 28 de enero, por el que se nombra Fiscal de la Sala Quinta del Tribunal Supremo a la General Auditor del Cuerpo Jurídico Militar doña María Dolores Plaza López.
Resolución de 19 de enero de 2026, de la Universidad Internacional de La Rioja, por la que se publica el cambio de denominación del título de Máster Universitario en Educación del Carácter y Educación Emocional por el de Máster Universitario en Educación del Carácter.
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