Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 30-01-2026
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . III. Otras disposiciones. Deportistas de alto nivel. (BOE-A-2026-2219)
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.
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Resolución de 16 de enero de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.Núm. 27
Viernes 30 de enero de 2026
Sec. III. Pág. 14558
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
2219
Resolución de 16 de enero de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior
de Deportes, sobre exclusión de las relaciones de deportistas de alto nivel.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, en su artículo 20, atribuye al
Consejo Superior de Deportes, en colaboración con las Federaciones Deportivas
Españolas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, la competencia para
elaborar las relaciones de deportistas que deben tener la consideración de alto nivel.
El Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento, que viene a cumplir con el desarrollo de la Ley 39/2022, establece los
criterios que deben ser tenidos en cuenta para determinar qué deportistas deben poseer
tal consideración, y determinando asimismo en el artículo 15, las causas por las que se
declara la pérdida de la condición de deportista de alto nivel.
En consecuencia, de conformidad con lo estipulado en los artículos 15 y 16.2 del
Real Decreto 971/2007, he resuelto determinar la exclusión del deportista de la Real
Federación Española de Judo y D.A., Davit Kevlishvili Marusashvili, con DNI número
***1660**, de las relaciones de deportistas de alto nivel, por haber sido sancionado en
materia de dopaje por la Federación Internacional de Judo (IJF), tras la infracción
cometida de las normas de dopaje (artículo 20.2 del Reglamento Antidopaje de la IJF),
a 30 de septiembre de 2024, fecha en la que la Real Federación Española de Judo
y D.A. comunica la resolución del expediente.
Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo
establecido en el artículo 11.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso- administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Asimismo, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante
este mismo órgano, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
fecha de su notificación, significándose que, en este caso, no podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta.
cve: BOE-A-2026-2219
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de enero de 2026.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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