Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 31-01-2026
Banco de España. . I. Disposiciones generales. Banco de España. Reglamento. (BOE-A-2026-2248)
Resolución de 26 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Resolución de 26 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno del Banco de España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de marzo de 2000.Núm. 28
Sábado 31 de enero de 2026
Sec. I. Pág. 14973
I. DISPOSICIONES GENERALES
BANCO DE ESPAÑA
Resolución de 26 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno del Banco de
España, por la que se aprueba la modificación del Reglamento Interno del
Banco de España, de 28 de marzo de 2000.
Desde la entrada en vigor del Reglamento Interno del Banco de España, de 28 de
marzo de 2000 («Reglamento Interno»), que tuvo lugar el 10 de abril de 2000, se han
aprobado diversas modificaciones con el fin de adaptar su articulado a nuevas
disposiciones legales y reflejar cambios organizativos orientados a reforzar su
funcionamiento y garantizar un mejor cumplimiento de sus funciones.
La presente reforma acomete una actualización puntual del Reglamento Interno con
un cuádruple objetivo. En primer lugar, fortalecer los mecanismos de control interno y la
independencia funcional de la auditoría interna, conforme a los estándares internacionales
más recientes. En segundo lugar, modernizar el régimen de sesiones de los órganos
rectores colegiados del Banco, incorporando la regulación de modalidades no
presenciales. Además, simplificar determinados aspectos del procedimiento sancionador,
para reforzar la eficiencia procedimental. Finalmente, se ajusta la estructura organizativa a
la realidad vigente, actualizando denominaciones y dependencias orgánicas e
institucionalizando la Oficina Independiente de Evaluaciones.
Así, en relación con el artículo 32, se clarifican y refuerzan las funciones de la
Comisión de Auditoría, a la que pasa a depender la función de auditoría interna,
correspondiéndole proponer a la Comisión Ejecutiva el nombramiento de su dirección
(jefatura ejecutiva, según los estándares internacionales) que deberá ser ratificado por el
Consejo de Gobierno. Estas medidas alinean el Reglamento Interno con las Normas
Globales de Auditoría Interna, que destacan la gobernanza de la función y su
independencia como elementos esenciales para una auditoría eficaz.
La reforma del artículo 61 actualiza el régimen de sesiones del Consejo de Gobierno
permitiendo su celebración presencial o a distancia, con precisión técnica de los
requisitos que aseguran la validez de las deliberaciones y acuerdos. Con ello se dota a
los órganos rectores del Banco de mayor flexibilidad y eficiencia, a la vez que se
preservan la seguridad jurídica y la calidad decisoria en un entorno tecnológico y
operativo en evolución.
En el ámbito del régimen sancionador, se precisa el contenido del acuerdo de
incoación de expedientes disciplinarios, explicitándose que podrá prescindirse del pliego
de cargos cuando en la incoación concurran elementos suficientes para calificar los
hechos y determinar las sanciones, en línea con el artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta
precisión refuerza la seguridad jurídica y evita duplicidades innecesarias sin menoscabo
de las garantías del procedimiento.
Las modificaciones de los artículos 79 y 80 actualizan la arquitectura organizativa del
Banco de España, adecuando las denominaciones de las direcciones generales al
organigrama vigente.
Finalmente, se reforma la sección 5.ª, del capítulo IV, para institucionalizar la Oficina
Independiente de Evaluaciones como unidad adscrita al Consejo de Gobierno y recalcar
la dependencia de los servicios de auditoría interna de la Comisión de Auditoría.
En conjunto, estas modificaciones no alteran la naturaleza ni las funciones
esenciales del Banco de España, pero mejoran la claridad normativa, refuerzan el control
interno, actualizan procedimientos conforme a las posibilidades tecnológicas y alinean la
organización con estándares y prácticas internacionales. En consecuencia, la presente
modificación del Reglamento Interno da cumplimiento a los principios de necesidad,
cve: BOE-A-2026-2248
Verificable en https://www.boe.es
2248
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 31-01-2026
ORIHUELA
U.R. SUBASTAS CATALUÑA
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
U.R. SUBASTAS CATALUÑA
U.R. SUBASTAS VALENCIA
U.R. SUBASTAS VALENCIA