Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-02-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-2328)
Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo, adoptada por Resolución n.º 437 de la Junta de Gobernadores el 30 de noviembre de 2025.
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Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo, adoptada por Resolución n.º 437 de la Junta de Gobernadores el 30 de noviembre de 2025.Núm. 29
Lunes 2 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 15325
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
2328
Enmienda al artículo 12.1 del Convenio constitutivo del Banco Asiático de
Desarrollo, adoptada por Resolución n.º 437 de la Junta de Gobernadores el
30 de noviembre de 2025.
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO ASIÁTICO DE
DESARROLLO
N.º 437
Eliminación de las limitaciones en los préstamos del Convenio
Constitutivo del BAsD
Considerando que:
El Banco Asiático de Desarrollo (BAsD), en su Informe del Consejo de Administración
para la Junta de Gobernadores, recomendó a esta última que aprobara la propuesta de
eliminación del apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias»)
del Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del
BAsD) como se indica a continuación.
El Presidente de la Junta de Gobernadores pidió al presidente del Banco que
presentase al Consejo de Administración la propuesta de enmienda del Convenio
Constitutivo del BAsD para someter a votación la siguiente resolución sin convocar a
reunión, de conformidad con el procedimiento especial dispuesto en la Sección 3 del
Reglamento del BAsD.
Por consiguiente, la Junta de Gobernadores resuelve lo siguiente:
1. El apartado 1 del artículo 12 («Limitaciones en las operaciones ordinarias») del
Convenio Constitutivo del Banco Asiático de Desarrollo (Convenio Constitutivo del BAsD)
se enmendará suprimiendo el texto existente, que se sustituirá por «Apartado 1.
(Suprimido)». En su versión enmendada, el artículo 12 («Limitaciones en las operaciones
ordinarias») del Convenio Constitutivo del BAsD quedará redactado como sigue:
«ARTÍCULO 12
Limitaciones en las operaciones ordinarias
1.
(Suprimido)(1)
2. En el caso de créditos concedidos por Fondos procedentes de empréstitos
del Banco respecto a los que sea aplicable la obligación de atender a las
demandas de pago dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de este Acuerdo, el
importe total del principal pendiente y pagadero al Banco en una moneda
determinada no excederá en ningún momento del importe total de los empréstitos
tomados por el Banco que se hallen pendientes y pagaderos en la misma moneda.
3. En el caso de Fondos procedentes de los recursos ordinarios de capital
del Banco e invertidos en capital accionario, el importe total invertido no excederá
del 10 por 100 del importe conjunto del capital pagadero no sujeto a cargas que
cve: BOE-A-2026-2328
Verificable en https://www.boe.es
(1)
Resolución de la Junta de Gobernadores del BAsD. n.º 437 Eliminación de las limitaciones en
los préstamos del Convenio Constitutivo del BASD (adoptada el 30 de noviembre de 2025 con efectos
desde el 1 de marzo de 2026).
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