Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 02-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
02/02/2026

Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Dominio público hidráulico. (BOE-A-2026-2444)

Resolución de 14 de enero de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se establecen los cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación y la flotación en los casos en que se requiere autorización administrativa.

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Resolución de 14 de enero de 2026, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, O.A., por la que se establecen los cánones de utilización del dominio público hidráulico para el ejercicio de la navegación y la flotación en los casos en que se requiere autorización administrativa.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 29

Lunes 2 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 16029

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Confederación Hidrográfica del
Ebro, O.A., por la que se establecen los cánones de utilización del dominio
público hidráulico para el ejercicio de la navegación y la flotación en los casos
en que se requiere autorización administrativa.

El título VI del texto refundido de la Ley de Aguas (Real Decreto Legislativo 1/2001,
de 20 de julio) contiene el régimen económico financiero de la utilización del dominio
público hidráulico. El artículo 112 de esta norma establece una tasa cuyo hecho
imponible consiste en la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio
público hidráulico en los cauces de corrientes naturales continuas o discontinuas y
lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos,
que requiera concesión o autorización administrativa. Están obligados al pago del canon
los titulares de concesiones o autorizaciones mencionadas o personas que se subroguen
en sus derechos y obligaciones.
Por exigencia del artículo 112.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, las
resoluciones por las que se otorgan concesiones o autorizaciones para la utilización del
dominio público hidráulico contienen actos de aprobación del canon correspondiente,
incluyéndose los valores tomados en consideración para la determinación de la base
imponible.
El artículo 75 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, relativo a las autorizaciones
para navegación y establecimientos de zonas de baño, recreativas y deportivas,
establece en su apartado 1) que «La navegación en ríos, canales y, eventualmente en
embalses, que consista en el transporte de pasajeros está sometida a autorización
administrativa previa del organismo de cuenca en los términos que se establecen en el
artículo 53. Se entiende que existe transporte de pasajeros cuando la embarcación tenga
la capacidad de albergar al tiempo un número superior a 12 pasajeros sin contar con la
tripulación correspondiente».
La Resolución de 28 de enero de 2021, de la Confederación Hidrográfica del Ebro,
O.A., por la que se modifica la normativa de navegación, establece en su apartado C) lo
siguiente: «En relación con las actividades de uso empresarial y la navegación de clubes
y federaciones, podrá permitirse, excepcionalmente, previa solicitud y en casos
justificados, la navegación conjunta en varios de los embalses libres de mejillón cebra
que quedan confinados, así como en determinados ríos, a excepción del tramo inferior
del río Ebro, siempre que se trate de embalses y ríos donde la empresa/club/federación
opere habitualmente. En estos casos, las solicitudes de navegación se tramitarán
mediante autorización administrativa, lo que conllevará la imposición de un canon de
utilización de los bienes del dominio público hidráulico, y no mediante declaración
responsable…».
En consecuencia y previa deliberación de la Junta de Gobierno celebrada el 10 de
diciembre de 2025, esta Presidencia, en uso de las funciones que le atribuye el
artículo 30.2.h) y en base al artículo 112.4, ambos del texto refundido de la Ley de
Aguas, ha resuelto aprobar los criterios de aplicación y las bases imponibles del canon
de utilización de los bienes del dominio público hidráulico para el ejercicio de la
navegación en embalses y ríos, de acuerdo con lo que se expone a continuación:
– Hecho imponible: La utilización del dominio público hidráulico en ríos y embalses
superficiales en cauces públicos para el ejercicio de la navegación y la flotación, en los
casos en que sea necesaria autorización administrativa.

cve: BOE-A-2026-2444
Verificable en https://www.boe.es

2444

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