Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
04/02/2026

Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Plan Estadístico Nacional. (BOE-A-2026-2555)

Real Decreto 55/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

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Real Decreto 55/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 31

Miércoles 4 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 17551

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Real Decreto 55/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Programa
anual 2026 del Plan Estadístico Nacional 2025-2028.

La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, establece en su
artículo 8.2 que el Gobierno aprobará por real decreto un programa anual con las
actuaciones que hayan de desarrollarse en ejecución del Plan Estadístico Nacional, así
como las previsiones que a tal efecto hayan de incorporarse a los Presupuestos
Generales del Estado. Por su parte, el artículo 45.2 de dicha ley prescribe que las
estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea
quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A su vez, el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Plan Estadístico Nacional 2025-2028, dispone en sus artículos 4 y 5 que, para el
desarrollo temporal del Plan Estadístico Nacional, se elaborarán sendos programas
anuales en el cuatrienio 2025-2028, y que estos programas incorporarán aquellas
operaciones estadísticas no incluidas inicialmente en él, y que deban realizarse por los
servicios de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados
o dependientes, ya sea por exigencia de la normativa europea, por cambios en la
legislación nacional, o por razones de urgencia, siempre que cuenten con consignación
presupuestaria.
El marco legislativo de la Unión Europea (UE) se encuentra previsto en el
Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo
de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE,
Euratom) n.º 1101/2008, relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las
Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el
Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la
Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa
estadístico de las Comunidades Europeas. Se recoge también en el Reglamento (UE)
2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de octubre de 2019, por el que
se establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y
los hogares, basadas en datos individuales recogidos a partir de muestras, se modifican
los Reglamentos (CE) n.º 808/2004, (CE) n.º 452/2008 y (CE) n.º 1338/2008 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.º 1177/2003 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 577/98 del Consejo, así
como en el Reglamento (UE) 2021/690 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de
abril de 2021, por el que se establece un programa para el mercado interior, la
competitividad de las empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, el ámbito
de los vegetales, animales, alimentos y piensos, y las estadísticas europeas (Programa
para el Mercado Único), y se derogan los Reglamentos (UE) n.º 99/2013, (UE)
n.º 1287/2013, (UE) n.º 254/2014 y (UE) n.º 652/2014, y en el resto de las normas
europeas reguladoras de determinadas estadísticas específicas, todas ellas disponen de
obligatoriedad de su elaboración. Asimismo, se tiene en cuenta el Reglamento de
Ejecución (UE) 2023/138, de 21 de diciembre de 2022, por el que se establecen una lista
de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y
reutilización (HVD).
Finalmente, resulta necesario hacer referencia a la Orden ETD/378/2022, de 27 de
abril, por la que se crea la División Unidad de Grandes Empresas en el Instituto Nacional
de Estadística, O.A., amparada en el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativo a las estadísticas
empresariales europeas que deroga diez actos jurídicos en el ámbito de las estadísticas

cve: BOE-A-2026-2555
Verificable en https://www.boe.es

2555

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