Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas. Estatuto. (BOE-A-2026-2553)
Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
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Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.Núm. 31
Miércoles 4 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 17521
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 65/2026, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de
la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
La evaluación de las políticas públicas tiene como finalidad última la optimización de
la eficacia y eficiencia de las mismas, ofreciendo evidencias a la toma de decisiones.
También busca mejorar los mecanismos participativos y de colaboración de toda
intervención pública, así como reforzar su publicidad e influencia en la sociedad. Por lo
tanto, es una herramienta imprescindible para la modernización de la Administración, a la
que la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, así como un contexto social
cada vez más complejo y cambiante, exigen una actuación caracterizada por la precisión
de sus instrumentos, la participación de la ciudadanía en sus resortes, la transparencia
continuada de su actividad y la rendición de cuentas de sus responsables.
En este sentido, la aprobación de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, de
institucionalización de la evaluación de políticas públicas en la Administración General
del Estado, ha supuesto un paso crucial para incardinar la evaluación en el ciclo de las
políticas públicas. Alineada con las recomendaciones de la Unión Europea y de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y en
consonancia con los estudios realizados en este ámbito, la ley pretende consolidar un
sistema público de evaluación de políticas públicas, que incorpore a las estructuras, a los
procedimientos y a la cultura de la Administración General del Estado un marco
metodológico común, una red de organismos y órganos especializados y una serie de
obligaciones e incentivos.
La necesidad de constituir un organismo que articule la gobernanza de dicho sistema
engarza con el objeto de este real decreto: la aprobación del Estatuto de la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, de acuerdo con la autorización recogida en
el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de diciembre, y con lo previsto en el artículo 93 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tanto la ley como el real decreto forman parte de los compromisos adquiridos por
España con las instituciones comunitarias en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. En su componente 11, la reforma 1 prevé, además de la
aprobación de la ley, la creación de un organismo público, a partir del actual Instituto
para la Evaluación de Políticas Públicas, que esté dotado de un alto grado de autonomía.
Para dar cumplimiento a tal previsión, el artículo 29 de la Ley 27/2022, de 20 de
diciembre, autoriza la creación de la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas.
Además, el artículo especifica la naturaleza jurídica de la Agencia, sus fines, sus
funciones básicas y su departamento de adscripción, de acuerdo con el artículo 91.2 de
la Ley 40/2015, del 1 de octubre.
La Entrada en vigor de un acto jurídico de aprobación de los estatutos de la Agencia
Estatal de Evaluación de Políticas Públicas, además, es el hito 149 del anexo revisado
de la Decisión de Ejecución del Consejo, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en adelante hito CID,
acordados con la Comisión Europea para verificar el progreso del componente 11 y, en
su caso, aprobar el libramiento de los fondos del mecanismo Next Generation EU. Este
real decreto da cumplimiento a los objetivos fijados por la Comisión Europea en el citado
hito CID 149, que son: i) Proporcionar al organismo público de evaluación nacional la
capacidad y los medios para ejercer sus funciones en materia de estandarización
metodológica para la evaluación ex ante de políticas públicas; (ii) Realizar evaluaciones
cve: BOE-A-2026-2553
Verificable en https://www.boe.es
2553
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