Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 04-02-2026
Jefatura Del Estado. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes. (BOE-A-2026-2548)
Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
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Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.Núm. 31
Miércoles 4 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 17404
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
2548
Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, para la revalorización de las
pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social.
I
En aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución
Española, la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2026 determina la prórroga automática de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 hasta la aprobación de la nueva ley.
De acuerdo con la doctrina del Consejo de Estado la revalorización de las pensiones
no es, como regla general, objeto de la prórroga presupuestaria prevista en el
artículo 134.4 de la Constitución Española, por lo que, en tal situación, el Gobierno, si
quiere proceder a la actualización de las pensiones públicas, debe acudir a la aprobación
de un real decreto-ley al amparo del artículo 86 de la Constitución Española. Con este
objetivo se aprobó el Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, por el que se
prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social, y se adoptan medidas urgentes en materia tributaria y de Seguridad Social, norma
que ante su no convalidación por el Congreso de los Diputados ha sido derogada con
fecha 28 de enero de 2026.
Ante este escenario, resulta absolutamente urgente y necesaria la aprobación de
este nuevo real decreto-ley, que mantenga intactos los derechos de los pensionistas que
han visto incrementadas sus pensiones en el mes de enero de 2026.
Por ello, este real decreto-ley aborda, como cuestión urgente y prioritaria, la
revalorización de las pensiones y de otras prestaciones públicas para el año 2026 en el
porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en
tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre
del año anterior, expresado con un decimal, resultando un 2,7 por ciento.
Garantizar la revalorización de las pensiones públicas para mantener su poder
adquisitivo se considera una medida de extraordinaria y urgente necesidad, tal como
exige el artículo 86 de la Constitución Española, que debe abordarse, en cualquier caso,
sin esperar a que se pueda aprobar la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2026.
La norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en
tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, cuatro
disposiciones finales y tres anexos.
El artículo 1 fija el límite de la cuantía inicial de las pensiones públicas durante el
año 2026, de conformidad con el artículo 57 y la disposición transitoria trigésima novena
del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Este mismo tratamiento es aplicable al Régimen de Clases Pasivas del Estado, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.5 del texto refundido de Ley de Clases Pasivas
del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y en su
disposición transitoria décima quinta.
El artículo 2 se refiere a la revalorización de las pensiones del sistema de la
Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado; el importe del complemento aplicable
a esas pensiones para la reducción de la brecha de género, la actualización de las
cve: BOE-A-2026-2548
Verificable en https://www.boe.es
II
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