Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 05-02-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-2710)
Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) y los límites de captura dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30) para los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2026.
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Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) y los límites de captura dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30) para los buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el año 2026.Núm. 32
Jueves 5 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 19178
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2710
Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se publican las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas iniciales individuales de cigala de la zona CIEM 9a (NEP/9/3411) y los
límites de captura dentro de la unidad funcional 30 (NEP/*9U30) para los
buques de la modalidad de arrastre de fondo del Golfo de Cádiz durante el
año 2026.
La presente resolución se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4 de
la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un plan de gestión
para los buques de los censos del caladero nacional del Golfo de Cádiz.
A la modalidad de arrastre de fondo, definida en el artículo 10 del Real
Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los
caladeros nacionales, se le asigna porcentaje de posibilidades de pesca de
cigala (Nephrops norvegicus) de la zona 9.ª del Consejo Internacional para la
Exploración del Mar (CIEM, ICES, por sus siglas en inglés) (NEP/9/3411) que se
distribuyen de manera individual por buque.
Tras Acuerdo del Consejo de Ministros de Pesca de la Unión Europea celebrado los
pasados 11 y 12 de diciembre, el Total Admisible de Capturas (TAC) para la cigala
NEP/9/3411 es de 185 toneladas, de las que a España le corresponden 46 toneladas, no
pudiendo capturarse en las unidades funcionales 26 y 27 de la división 9a.
De las 185 toneladas permitidas, 15 podrán capturarse dentro de la unidad
funcional 30 (NEP/*9U30). Según se indica en la recomendación del CIEM para 2026 ha
habido una reducción de la abundancia de la población lo que ha propiciado la reducción
del límite máximo de capturas. Además, como en años anteriores, indica que, para
asegurar una explotación sostenible, la gestión debe continuar siendo a nivel de unidad
funcional. Como viene siendo habitual, España y Portugal acuerdan limitar sus capturas
en 2026 con el fin de garantizar la actividad de las respectivas flotas en la citada unidad
funcional 30, con la cantidad de 14 toneladas para España y 1 tonelada para Portugal.
Si bien esa cantidad no se reparte por buque a nivel de España, considerando la
escasa cuota que puede capturarse dentro de la unidad funcional 30 en 2026 y en aras
de permitir un acceso equitativo al recurso por parte de la flota, así como evitar un cierre
prematuro de la pesquería, la Secretaría General de Pesca considera pertinente
establecer un límite de capturas para cada buque del censo por modalidad de arrastre de
fondo en el Golfo de Cádiz, al ser este segmento de flota el mayor consumidor del
mencionado stock.
Estos límites de captura se han calculado proporcionalmente a la asignación que
cada buque dispone de cigala de la división 9a stock NEP/9/3411 en función de sus
posibilidades de pesca.
Una vez agotada la cuota asignada para ser capturada en la unidad
funcional 30 (NEP/*9U30) se emitirá el cierre de esta. A partir de este cierre, los buques
que aun dispongan de cuota de cigala (stock NEP/9/3411) solo podrán capturarla por
fuera de las 12 millas de las aguas de Portugal.
Así, de las 46 toneladas asignadas a España del stock NEP/9/3411, le corresponden
al Golfo de Cádiz en función de las claves de reparto establecidas en la normativa
vigente, 26,68 toneladas. Una vez se haya realizado el cierre definitivo de los datos de
consumo de la campaña 2025, se aplicarán, si proceden, los correspondientes sobrantes
y deducciones del mencionado stock en la Web Gestcuotas.
cve: BOE-A-2026-2710
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 05-02-2026
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