Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Entidades de seguros. (BOE-A-2026-2819)
Orden ECM/62/2026, de 23 de enero, de autorización administrativa de la cesión de cartera de contratos de seguro de los ramos de enfermedad y decesos por parte de Martierra Seguros, SA, a Aura, SA, de Seguros, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.
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Orden ECM/62/2026, de 23 de enero, de autorización administrativa de la cesión de cartera de contratos de seguro de los ramos de enfermedad y decesos por parte de Martierra Seguros, SA, a Aura, SA, de Seguros, y de revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a la entidad cedente.Núm. 33
Viernes 6 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 19747
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2819
Orden ECM/62/2026, de 23 de enero, de autorización administrativa de la
cesión de cartera de contratos de seguro de los ramos de enfermedad y
decesos por parte de Martierra Seguros, SA, a Aura, SA, de Seguros, y de
revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad
aseguradora a la entidad cedente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 89.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
las entidades Martierra Seguros, SA, inscrita en el Registro administrativo de entidades
aseguradoras con clave C0114, y Aura, SA, de Seguros, inscrita en el Registro
administrativo de entidades aseguradoras con clave C0016, han presentado solicitud de
autorización administrativa para llevar a cabo la operación de cesión en virtud de la cual
la entidad Martierra Seguros, SA, realizará a favor de la entidad Aura, SA, de Seguros,
una cesión total de la cartera de contratos de seguro de los ramos de enfermedad y
decesos, según la clasificación contenida en el anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
únicos ramos en los que está autorizada a operar la entidad cedente.
De conformidad con los artículos 169.4.a) y 172.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras,
la cesión total de la cartera de contratos de seguro que afecte a todos los ramos en los
que opere la entidad implica la revocación de la autorización administrativa para el
ejercicio de la actividad aseguradora y es causa de disolución, salvo, en relación a esto
último, que la entidad modifique su objeto social para desarrollar una actividad distinta de
las enumeradas en el artículo 3.1 de la citada ley. En este caso, el accionista único de la
entidad Martierra Seguros, SA, ha acordado la modificación de su objeto social para el
desarrollo de actividades ajenas a la aseguradora.
De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 89, 169.4.a), 172.2 y 181.6 de
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y en los artículos 99 y 100 del Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de cesión total de la cartera.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, he resuelto:
Primero.
Autorizar, en los términos de la solicitud presentada, la cesión total de la cartera de
contratos de seguro de los ramos de enfermedad y decesos por parte de la entidad
Martierra Seguros, SA, a la entidad Aura, SA, de Seguros.
Revocar la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora a
la entidad Martierra Seguros, SA.
Tercero.
Proceder a la cancelación en el Registro administrativo a que se refiere el artículo 40 de
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de la entidad Martierra Seguros, SA, una vez formalizada la
operación de cesión de cartera, de conformidad con el artículo 181.6 de la referida ley.
cve: BOE-A-2026-2819
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-02-2026
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