Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 06-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-2795)
Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil III de Sevilla por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.Núm. 33
Viernes 6 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 19474
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
2795
Resolución de 14 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
extendida por el registrador mercantil III de Sevilla por la que se rechaza el
depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
En el recurso interpuesto por don C. G. S., en nombre y representación y como
administrador único de la entidad «Calzada Solar, S.L.», contra la nota de calificación
extendida por el registrador Mercantil III de Sevilla, don Juan Ignacio Madrid Alonso, por
la que se rechaza el depósito de cuentas de la sociedad correspondiente al
ejercicio 2023.
Hechos
I
Se solicitaba del Registro Mercantil de Sevilla la práctica del depósito de las cuentas
correspondientes al ejercicio 2023 de la sociedad «Calzada Solar, S.L.», con
presentación de la documentación correspondiente.
II
Presentada la referida documentación en el Registro Mercantil de Sevilla, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Don Juan Ignacio Madrid Alonso, Registrador Mercantil de Registro Mercantil de
Sevilla, previo el consiguiente examen y calificación, de conformidad con los artículos 18
del Código de Comercio y 6 del Reglamento del Registro Mercantil, certifica que ha
resuelto no practicar el depósito solicitado conforme a los siguientes: hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.
– Subsistencia de defectos: Existen cuentas anuales de ejercicios anteriores
pendientes de depositar, por existencia de defectos en el ejercicio 2.022 que impiden el
depósito. (art. 279 a 283 L. Sociedades de Capital, art 378 RRM). Resoluciones
reiteradas de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18/02/2004,
3/10/2005, 12/07/2007, 21/11/2011, 17/01/2012, 4/11/2014, 20/03/2015, 22/10/2015
y 22/07/2016. Defecto subsanable.
– Subsistencia de defectos: La declaración de identificación del titular real aportada
no está extendida en el modelo normalizado aprobado por la Orden JUS/616/2022, de 30
de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro
cve: BOE-A-2026-2795
Verificable en https://www.boe.es
Diario/Asiento: 2025/5100.
F. presentación: 27/05/2025.
Entrada: 2/2025/1026,0.
Sociedad: Calzada Solar Sociedad Limitada.
Ejerc. depósito: 2023.
Hoja: SE-136416.
Fundamentos de Derecho (defectos).
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 06-02-2026
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