Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-02-2026
Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Extranjeros. Centros de internamiento. (BOE-A-2026-2827)
Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, por la que se dispone la creación del nuevo centro de internamiento de extranjeros de Algeciras y la supresión del anterior en la misma localidad.
Buscador de información oficial
¿No encuentras lo que buscas? No desesperes y deja de perder más el tiempo.
Reta a nuestro buscador a encontrarlo...¡dale caña!
Comenzar a buscarHemos integrado ChatGPT y Oficius
Prueba a buscar información oficial con inteligencia artificial.
Buscar con inteligencia artificialContenido de la primera página
Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, por la que se dispone la creación del nuevo centro de internamiento de extranjeros de Algeciras y la supresión del anterior en la misma localidad.Núm. 34
Sábado 7 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 19810
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DEL INTERIOR
Orden INT/63/2026, de 5 de febrero, por la que se dispone la creación del
nuevo centro de internamiento de extranjeros de Algeciras y la supresión del
anterior en la misma localidad.
Por la derogada Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de febrero de 1999,
sobre normas de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de
extranjeros, se desarrollaron reglamentariamente las previsiones legales al respecto. En
virtud de su disposición adicional segunda, se crearon los centros de Madrid, Barcelona,
Valencia, Málaga, Las Palmas y Murcia.
Posteriormente por la Orden PRE/3483/2006, de 13 de noviembre, se crearon los
centros de Santa Cruz de Tenerife, Algeciras y Fuerteventura.
El reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento
de extranjeros, aprobado por el Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, en su artículo 5
establece que éstos se crean, modifican o suprimen mediante orden del Ministro del
Interior.
El 18 de enero de 2019, el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo por el que se
aprueba el Plan de actuación en infraestructuras de los centros de internamiento de
extranjeros, para acometer la reforma, ampliación y rehabilitación de los centros de
Santa Cruz de Tenerife, Murcia, Las Palmas, Valencia, Barcelona y Madrid, la
construcción de uno nuevo en Algeciras y la supresión del antiguo centro de esta
localidad y su anexo de Tarifa.
El Plan responde al hecho de que la mayoría de estas infraestructuras no fueron
diseñadas con la finalidad de albergar a los extranjeros sujetos a la medida cautelar de
internamiento para garantizar la materialización de su expulsión o devolución. Por ello,
se consideró necesario realizar actuaciones de reforma en todas las infraestructuras,
para dotarlas de los servicios y prestaciones que se contemplan en la actual normativa.
El Plan atendía, además, a las observaciones formuladas por el Defensor del Pueblo,
las autoridades judiciales y los organismos tanto nacionales como internacionales, que
señalaban que estos centros no reunían las condiciones idóneas para albergar y
custodiar a las personas objeto de un procedimiento de retorno.
Además, la construcción del nuevo centro de Algeciras responde a las obligaciones
de España, contempladas en la normativa de la Unión Europea, concretamente en la
Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre,
relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de
los nacionales de terceros países en situación irregular.
Por su parte, el Pacto Europeo de Migración y Asilo hace referencia directa a las
garantías y condiciones que ha de tener el internamiento, en los artículos 10 a 13 de la
Directiva (UE) 2024/1346 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo, por la
que se establecen normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
Directiva y medida cautelar a la que se refieren los Reglamentos del Parlamento
Europeo y del Consejo de 14 de mayo: 2024/1348, por el que se establece un
procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la
Directiva 2013/32/UE; 2024/1349, por el que se establece un procedimiento fronterizo de
retorno y se modifica el Reglamento (UE) 2021/1148; y 2024/1356, por el que se
introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se
modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE)
2019/817.
cve: BOE-A-2026-2827
Verificable en https://www.boe.es
2827
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 07-02-2026
VALENCIA
E.R. SUBASTAS TENERIFE
Hemos encontrado más información de empleo y ayudas relacionados pero están ocultos porque eres un usuario anónimo.
Para ver todo el contenido debes ser un usuario registrado. A continuación podrás iniciar sesión o crear una nueva cuenta.
U.R. SUBASTAS MADRID
U.R. SUBASTAS ANDALUCIA 41
U.R. SUBASTAS ANDALUCIA 41