Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-02-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Sector eléctrico. (BOE-A-2026-2873)
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2026.
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Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2026.Núm. 34
Sábado 7 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 20053
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2873
Resolución de 14 de enero de 2026, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se fija el precio medio de la energía a aplicar
en el cálculo de la retribución del servicio de gestión de la demanda de
interrumpibilidad prestado por los consumidores de los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares a los que resulta de aplicación la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, durante el primer trimestre de 2026.
La Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio, regula el servicio de gestión de demanda de
interrumpibilidad para los consumidores que se encuentran ubicados en los sistemas eléctricos
de los territorios no peninsulares, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria
primera de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo
competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad.
En el artículo 6 de la referida orden se establece la metodología para el cálculo de la
retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función del importe correspondiente
a la facturación anual equivalente de la energía.
En el importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía
interviene el denominado «Peh», definido como el precio medio de la energía expresado
en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.
En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre
por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los
precios resultantes del mercado diario y los precios del mercado a plazo de OMIP.
Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del
precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios
resultantes en la casación de dicho mercado en el último trimestre, desde el 1 de octubre
de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, y como precio del mercado a plazo de OMIP
el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en
continuo, de los contratos con entrega en el primer trimestre de 2026. El precio final a
aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de
ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.
En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de
alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo de un
mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Madrid, 14 de enero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-2873
Verificable en https://www.boe.es
Aprobar el precio medio de la energía a aplicar en el primer trimestre de 2026 en el cálculo
del importe correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la
retribución anual del servicio de interrumpibilidad regulada en el artículo 6 de la Orden
ITC/2370/2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 65,58 euros/MWh.
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