Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-02-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2026-2870)
Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tesosanto, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Teso Santo, de 43,23 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Teso Santo, de 50 MW, y su infraestructura de evacuación, en Santiz y Palacios del Arzobispo (Salamanca).
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Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tesosanto, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Teso Santo, de 43,23 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Teso Santo, de 50 MW, y su infraestructura de evacuación, en Santiz y Palacios del Arzobispo (Salamanca).Núm. 34
Sábado 7 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 20040
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tesosanto, SLU,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Teso Santo,
de 43,23 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico
existente Teso Santo, de 50 MW, y su infraestructura de evacuación, en
Santiz y Palacios del Arzobispo (Salamanca).
Parque Eólico Tesosanto, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de
septiembre de 2023, subsanada con fecha 22 de septiembre de 2023, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica Teso Santo, de 64,34 MWp, para su
hibridación con el parque eólico existente Teso Santo, de 50 MW, y su infraestructura de
evacuación, en los términos municipales de Santiz y Palacios del Arzobispo, en la
provincia de Salamanca.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Salamanca, y se tramitó de conformidad con lo previsto
en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización
de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y
León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del cual no se
desprende oposición. Se ha trasladado el informe de la Demarcación al promotor, que ha
respondido manifestando su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual da respuesta a cada uno de los puntos del informe del organismo.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Palacios del Arzobispo, del
Ayuntamiento de Santiz, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de
Salamanca de la Junta de Castilla y León, del Área de Patrimonio de la Subdelegación
de Defensa en Valladolid y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen
condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos
organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de
sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual
expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y
Economía de Salamanca de la Junta de Castilla y León, en la que indica que el proyecto
podría afectar a instalaciones tramitadas o en tramitación por este organismo, en
concreto el parque eólico Forfoleda de 4 MW y planta híbrida Las Brañas, de 13,5 MW.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad
con la misma.
Se ha recibido contestación de Energías Ambientales de Salamanca, SLU, promotor
del parque eólico PE Las Brañas, en la que indica que el proyecto presenta afecciones
cve: BOE-A-2026-2870
Verificable en https://www.boe.es
2870
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