Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-02-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . I. Disposiciones generales. Medidas financieras. (BOE-A-2026-2828)
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
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Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.Núm. 34
Sábado 7 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 19812
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2828
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Secretaría General del Tesoro y
Financiación Internacional, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la
Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y
Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera
aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las
comunidades autónomas y entidades locales.
La Resolución de 4 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las
operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades
locales, establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones
de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas
en el anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la
operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el
anexo 3 de esta resolución».
Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de
valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el
momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología
contenida en el anexo 2 de esta resolución.
El resto de las Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a
cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos
aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante resolución, la
Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Los costes máximos publicados
permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes.
Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del
Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1.
Madrid, 5 de febrero de 2026.–La Secretaria General del Tesoro y Financiación
Internacional, Paula Conthe Calvo.
ANEXO 1
Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos
de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017 de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera
Diferencial
Diferencial
Diferencial
máximo sobre máximo sobre máximo sobre
euribor 12
euribor 6
euribor 3
meses (Puntos meses (Puntos meses (Puntos
básicos)
básicos)
básicos)
Diferencial
máximo sobre
euribor 1 mes
(Puntos
básicos)
Vida media de
la operación
(Meses)
Tipo fijo anual
máximo (Puntos
porcentuales)
1
1,97
2
2
1,98
3
3
1,97
-8
2
4
1,96
-9
1
5
1,98
-7
3
cve: BOE-A-2026-2828
Verificable en https://www.boe.es
Datos recogidos el 3 de febrero de 2026.
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