Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
07/02/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-2864)

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.

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Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 7 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 19938

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2864

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de arrastre de fondo
autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota
definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Conforme a la mencionada orden, las posibilidades de pesca de rape (stock ANF/
8C3411), jurel (stocks JAX/08 y JAX/09), merluza (stock HKE/8C3411), gallo (stock LEZ/
8C3411), bacaladilla (stock WHB/8C3411), cigala (stocks NEP/8CUF31 y NEP/9/3411) y
caballa sur (stock MAC/8C3411) se distribuirán con carácter individual en función al
porcentaje de posibilidades de pesca asignado a cada buque y grupo de buques de la
modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste para estas especies, sobre la
base de las transmisiones definitivas realizadas la campaña anterior.
En el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se
fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2025/202, se establecen los Totales Admisibles de Capturas (TAC)
definitivos de los stocks para los que el arrastre Cantábrico y Noroeste cuenta con
reparto individual de posibilidades de pesca, a excepción de la caballa para la que se ha
establecido un TAC provisional.
Los TAC de las poblaciones de caballa (stocks MAC/8C3411 y MAC/2CX14),
bacaladilla (stocks WHB/8C3411 y WHB/1X14) y jurel oeste (stocks JAX/08C y
JAX/2A-14) se determinan en el marco de las negociaciones anuales de Estados
Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las consultas
de la Unión Europea con el Reino Unido.
En el caso de la bacaladilla, se acordó que, mientras continúan las rondas de
negociaciones para alcanzar un acuerdo de reparto de amplio alcance vinculante entre
las Partes, las capturas totales para 2026 no deben ser superiores a 851.344 toneladas.
Para el caso de la caballa, durante las rondas de consultas celebradas en el seno de
Estados Costeros en 2025 no se alcanzó ningún acuerdo de amplio alcance sobre el
porcentaje del reparto de la caballa entre las Partes ni sobre el TAC a adoptar para 2026.
Por ello, el Reglamento (UE) 2026/249 establece un TAC provisional del 90% del límite
máximo de capturas de la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración
del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés), del que a la Unión Europea le
corresponden 7.167 toneladas hasta el 30 de junio de 2026, ascendiendo la cuota
provisional de España a 5.907 toneladas.
Debido a la importancia que presenta este stock para la flota española y la
proximidad del inicio de la campaña, se ha modificado la Resolución de 27 de enero
de 2026, de la Secretaría General de Pesca, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para
las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en
los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de

cve: BOE-A-2026-2864
Verificable en https://www.boe.es

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