Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 07-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
07/02/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-2865)

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.

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Contenido de la primera página

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de cerco autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 34

Sábado 7 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 19958

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
2865

Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como las
cuotas iniciales de 2026 para los buques de la modalidad de cerco
autorizados a faenar en el caladero Cantábrico y Noroeste y la cuota
definitiva, en el caso del stock de la caballa MAC/8C3411.

El artículo 2 de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se
establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional
Cantábrico y Noroeste, determina la distribución con carácter individual de las
posibilidades de pesca por caladeros y modalidades de pesca.
Conforme a la mencionada orden, las posibilidades de pesca de caballa (stock MAC/
8C3411) y jurel (JAX/08C., JAX/09. y JAX/2A-14) se distribuirán con carácter individual
en función al porcentaje de posibilidades de pesca asignado a cada buque y grupo de
buques de la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste para estas especies, sobre
la base de las transmisiones definitivas realizadas la campaña anterior.
En el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de enero de 2026, por el que se
fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones
de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2025/202, se establecen los Totales Admisibles de Capturas (TAC)
definitivos para el jurel y provisional para el caso de la caballa.
Los TAC de las poblaciones de caballa (stocks MAC/8C3411 y MAC/2CX14) y jurel
oeste (stocks JAX/08C y JAX/2A-14) se determinan en el marco de las negociaciones
anuales de Estados Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC)
y de las consultas de la Unión Europea con el Reino Unido.
Para el caso de la caballa, durante las rondas de consultas celebradas en el seno de
Estados Costeros en 2025 no se alcanzó ningún acuerdo de amplio alcance sobre el
porcentaje del reparto de la caballa entre las Partes ni sobre el TAC a adoptar para 2026.
Por ello, el Reglamento (UE) 2026/249 establece un TAC provisional del 90 % del límite
máximo de capturas de la recomendación del Consejo Internacional para la Exploración
del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés), del que a la Unión Europea le
corresponden 7.167 toneladas hasta el 30 de junio de 2026, ascendiendo la cuota
provisional de España a 5.907 toneladas.
Debido a la importancia que presenta este stock para la flota española y la
proximidad del inicio de la campaña, se ha modificado la Resolución de 27 de enero
de 2026, de la Secretaría General de Pesca, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se establecen las cuotas iniciales para 2026 disponibles por modalidad o censo para
las distintas especies contempladas en los planes de gestión de los buques censados en
los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de
arrastre de fondo que faenan en aguas de Portugal, para repartir el 100 % de la cuota
inicial de España del stock MAC/8C3411, 6.563 toneladas, entre las distintas
modalidades autorizadas a su pesquería.
A dicha cantidad se le añaden, además, los sobrantes en concepto de flexibilidad
interanual de 2025 (2.478 toneladas), así como un banking de 20,969 toneladas de
Polonia y 412,50 toneladas por aplicación de la condición especial del stock de caballa
MAC/2CX14. Por todo ello, la cuota adaptada de caballa de España del stock
MAC/8C3411 para 2026 asciende a 9.475 toneladas.

cve: BOE-A-2026-2865
Verificable en https://www.boe.es

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