Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-02-2026
Comunidad Autónoma Del Principado de Asturias. . I. Disposiciones generales. Presupuestos. (BOE-A-2026-2888)
Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.
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Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2026.Núm. 35
Lunes 9 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 20126
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
2888
Ley del Principado de Asturias 5/2025, de 31 de diciembre, de Presupuestos
Generales para 2026.
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en
nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley
del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2026.
1. Los Presupuestos Generales del Principado de Asturias tienen su marco
normativo básico en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, y el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por
el Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio (en adelante,
TRREPPA). Los presupuestos generales se definen, así, como la expresión cifrada,
conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrán reconocer la
Administración y los distintos organismos cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a sus créditos y los derechos que se prevea liquidar durante el ejercicio
presupuestario. Además, formarán parte de los presupuestos generales las estimaciones
de gastos e ingresos de los organismos y entes públicos sujetos al régimen de
contabilidad privada y de las empresas públicas. De esta forma, los presupuestos
constituyen el instrumento mediante el que se concretan las distintas políticas y
actuaciones que se pretenden poner en marcha, expresándolas en aplicaciones
presupuestarias dentro del escenario de ingresos disponible.
2. Junto a este contenido esencial, la previsión de ingresos y la autorización de
gastos en el ejercicio de que se trate, el Tribunal Constitucional se ha referido también a
un contenido eventual de las leyes de presupuestos, que estaría estrictamente limitado a
aquellas materias que guarden una conexión económica, por tener una relación directa
con los ingresos o gastos que integran el presupuesto o ser vehículo director de la
política económica del Gobierno, o presupuestaria, para una mayor inteligencia o mejor
ejecución del presupuesto.
3. La Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2026 incluye
tanto el contenido mínimo y necesario de toda ley de presupuestos como una serie de
disposiciones que se enmarcan, en los términos establecidos por la jurisprudencia
constitucional, dentro del contenido eventual de este tipo de leyes.
4. Las previsiones macroeconómicas para el ejercicio 2026 se enmarcan en un
contexto económico mundial de fuerte volatilidad derivada fundamentalmente, de la
política arancelaria de los Estados Unidos o de los conflictos bélicos que continúan vivos.
No obstante, la economía mundial ha iniciado una senda de moderado crecimiento,
aunque de perspectivas inciertas, condicionada por las fluctuaciones provocadas por la
inestabilidad geopolítica. En este contexto, la economía española en general y la
asturiana en particular continúan experimentando un robusto crecimiento económico, un
comportamiento más favorable al que se observa en otras economías de nuestro
entorno, lo que sigue impactando positivamente en los principales agregados
económicos.
cve: BOE-A-2026-2888
Verificable en https://www.boe.es
PREÁMBULO
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