Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-02-2026
Ministerio de Juventud E Infancia. . III. Otras disposiciones. Grupos de trabajo. (BOE-A-2026-3001)
Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
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Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.Núm. 35
Lunes 9 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 20669
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUVENTUD E INFANCIA
Orden JUI/80/2026, de 29 de enero, por la que se regula el Consejo Estatal
de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
Por medio de la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, se creó el Consejo
Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia (CEPIA) como órgano
permanente y estable de consulta, representación y de participación de las niñas, niños y
adolescentes, de acuerdo con lo previsto en la disposición final decimoséptima de la Ley
Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia
frente a la violencia y de conformidad al artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público.
España ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el 30 de noviembre
de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991, lo que supuso la incorporación en
nuestra normativa del reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derechos,
creativos y participativos, capaces de modificar y de influir en su entorno, siendo un
compromiso del Estado impulsar las condiciones para hacer efectiva la participación de
las niñas, niños y adolescentes en la vida social en todas sus dimensiones.
El Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que supervisa la aplicación
de la Convención, en su Observación General número 12: el derecho del niño/a a ser
escuchado (2009), señala que se han de garantizar las condiciones básicas para que el
derecho a la participación sea efectivo, algo que requiere que esta participación sea:
transparente e informativa; voluntaria; pertinente; adaptada a las niñas y niños; con
formación adecuada a las personas adultas; segura, protectora y sensible a posibles
riesgos; y responsable. Igualmente, en la Observación general n.º 20 sobre la efectividad
de los derechos del niño durante la adolescencia (2016): «El Comité destaca la
importancia de la participación como un instrumento de compromiso político y civil
mediante el cual los adolescentes puedan negociar y promover que se hagan efectivos
sus derechos, y hacer que los Estados rindan cuentas. Los Estados deben adoptar
políticas encaminadas a aumentar las oportunidades de participación política, que es
fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa. Los adolescentes pueden
establecer contactos con sus pares, participar en procesos políticos y aumentar su
sentido de capacidad de acción para tomar decisiones y opciones bien fundadas y, por
tanto, deben recibir apoyo para formar organizaciones mediante las que puedan
participar en diversos medios, como los medios de comunicación digitales».
Además, la Orden DSA/1009/2021, de 22 de septiembre, atendía de manera directa
las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño realizadas específicamente a
España en 2018 para que se promoviera el ejercicio efectivo del derecho del niño/a a ser
escuchado en «la formulación de políticas nacionales, así como en la aplicación y
evaluación de planes, programas y políticas», y en «su participación significativa en
procesos legislativos y administrativos, relativos a cuestiones que los afectan». El
objetivo del CEPIA es garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación de las
niñas, niños y adolescentes en la formulación, aplicación y evaluación de planes,
programas y políticas nacionales que les afectan.
Tras cuatro años de actividad se considera necesario introducir mejoras en su
funcionamiento, especialmente en lo relativo a la representatividad del CEPIA y a la
duración del mandato de las consejeras y consejeros.
Respecto a este último aspecto, la práctica muestra la necesidad de que se
establezcan mecanismos que permitan la sustitución y renovación de las consejeras y
consejeros de manera más frecuente, ágil y ordenada. En este sentido, se establece
como novedad que el mandato de las niñas, niños y adolescentes miembros del CEPIA
cve: BOE-A-2026-3001
Verificable en https://www.boe.es
3001
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-02-2026
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