Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 09-02-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2026-2983)
Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».
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Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica "La Campiña", de 214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo».Núm. 35
Lunes 9 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 20537
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
2983
Resolución de 27 de enero de 2026, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del
proyecto «Modificaciones para la planta solar fotovoltaica "La Campiña", de
214,08 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la
provincia de Toledo».
Con fecha de 11 de agosto de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud
de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto
«Modificaciones para la planta solar fotovoltaica “La Campiña”, de 214,08 MW de
potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Toledo»,
remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, del que
Lilasol Desarrollos España, SL es promotor.
El proyecto «Planta fotovoltaica FV La Campiña) de 225 MWp y su infraestructura de
evacuación, en las provincias de Toledo y Madrid», cuya modificación se plantea en este
procedimiento, cuenta con declaración de impacto ambiental (DIA) favorable, formulada
mediante Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
publicada en el BOE de fecha 9 de marzo de 2023.
Con fecha 26 de agosto de 2024, dicho proyecto obtiene la correspondiente
autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de
construcción (AAC), mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tras efectuar una
primera modificación del proyecto, para cumplir las condiciones establecidas en la DIA.
En respuesta a las solicitudes de algunos Ayuntamientos afectados y de la
Confederación Hidrográfica del Tajo con posterioridad a la obtención de la AAC, y a
efectos de minimizar las afecciones a yacimientos, cauces y carreteras, el promotor
realiza una segunda modificación del proyecto post-DIA que afecta a la configuración y
condiciones técnicas de diseño del proyecto (reconfiguración de recintos vallados de la
planta fotovoltaica, modificación de tensión en uno de los tramos de la línea eléctrica de
evacuación y de trazado en ambos tramos, sustitución de subestación elevadora por
centro de seccionamiento).
El promotor indica que ninguna de las modificaciones se encuentra sometida a
evaluación de impacto ambiental, por no cumplir los condicionantes establecidos en los
artículos 7.1.c y 7.2.c de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental. No
obstante, solicita que se sometan a procedimiento simplificado únicamente las
modificaciones de las infraestructuras de evacuación, con objeto de garantizar una
tramitación ambiental más exhaustiva en cuanto a dicha infraestructura, y asegurar un
mayor rigor en la evaluación de los posibles impactos ambientales de la misma.
El promotor afirma, asimismo, que las modificaciones de la planta fotovoltaica se
producen dentro del área geográfica y que cuenta con autorización administrativa y
adjunta, además del documento ambiental, un informe justificativo de la modificación no
sustancial.
No obstante, este órgano ambiental concluye que a los efectos de garantizar una
adecuada tramitación ambiental y asegurar un mayor rigor en la evaluación de los
posibles impactos ambientales del proyecto han de tenerse en cuenta la totalidad de las
cve: BOE-A-2026-2983
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes de hecho
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 09-02-2026
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