Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
10/02/2026

Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2026-3080)

Acuerdo GOV/300/2025, de 16 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola (Alt Urgell).

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Acuerdo GOV/300/2025, de 16 de diciembre, por el que se delimita el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola (Alt Urgell).
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 36

Martes 10 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 21286

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3080

Acuerdo GOV/300/2025, de 16 de diciembre, por el que se delimita el entorno
de protección del conjunto con pinturas rupestres denominado Roc del
Rumbau, en el término municipal de Peramola (Alt Urgell).

El conjunto con pinturas rupestres de Roc del Rumbau, en el término municipal de
Peramola, está declarado bien cultural de interés nacional en virtud de la disposición
adicional primera, apartado tercero, de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del
patrimonio cultural catalán, ya que contiene manifestaciones de arte rupestre.
Por la Resolución CLT/2790/2025, de 17 de julio (DOGC núm. 9458, de 21 de julio
de 2025), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección del conjunto con
pinturas rupestres denominado Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola
(Alt Urgell), y se abrió un período de información pública.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente,
de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de
septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consell Assessor del Patrimoni
Cultural Català y del Institut d'Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se ha presentado ninguna alegación.
A propuesta de la consejera de Cultura, el Govern acuerda:
1. Delimitar el entorno de protección del conjunto con pinturas rupestres
denominado Roc del Rumbau, en el término municipal de Peramola (Alt Urgell). Este
entorno se representa en el plano que se publica con este acuerdo y según la
justificación que consta en el anexo 2.
2. Determinar los criterios básicos siguientes, que deben regir, con carácter
específico, las intervenciones en la zona arqueológica y el entorno delimitado:
a) Se requiere autorización previa del Departamento de Cultura para las siguientes
actuaciones:

b) Se prohíben las actividades deportivas de escalada, acampar y hacer hogueras
en el área de la zona arqueológica.
c) No se pueden efectuar alteraciones espaciales ni otras que afecten el sentido
ambiental y los valores paisajísticos de la zona arqueológica y su entorno de protección,
así como del soporte geológico donde están las pinturas, siempre que no estén
justificadas por razones arqueológicas.
d) Se prohíbe la instalación, en el entorno de protección, de infraestructuras
eléctricas nuevas y otras conducciones visibles que alteren gravemente la contemplación
del yacimiento.
3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y
el «Boletín Oficial del Estado» este acuerdo, de conformidad con lo que prevé el

cve: BOE-A-2026-3080
Verificable en https://www.boe.es

– Remociones y excavaciones del terreno para cualquier tipo de actuación que
afecte el subsuelo, incluidas actividades extractivas.
– Cualquier actividad de ordenación encaminada a potenciar la función de uso
público del área BCIN - zona arqueológica (cerramiento de protección, adecuación para
la visita, rótulos de señalización del bien, plantación y tala de árboles, entre otras).
– Arreglo de caminos o viales existentes, así como apertura de nuevos.
– Nivelaciones del terreno y reparcelaciones de fincas.
– Cualquier cambio de uso de las fincas afectadas.

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