Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-02-2026
Comunidad Autónoma de Canarias. . I. Disposiciones generales. Medio ambiente. (BOE-A-2026-3012)
Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias.
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Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias.Núm. 36
Martes 10 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 20812
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
3012
Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del
arbolado de especial protección de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2025,
de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial
protección de Canarias.
PREÁMBULO
Cada vez la sociedad es más consciente del valor del arbolado urbano como
elemento que configura el paisaje propio de nuestros pueblos y ciudades, ofreciendo
espacios de esparcimiento y recreo para la vecindad y contribuyendo a crear un entorno
más natural, amigable y a mejorar el ambiente urbano purificando el aire, produciendo
oxígeno, capturando el CO2, manteniendo la humedad atmosférica, actuando como filtro
de pequeñas partículas en suspensión, protegiendo las calles y avenidas de los vientos,
grandes lluvias o ruidos, regulando las temperaturas extremas, ofreciendo todo su
potencial de sombra, hoy en día tan importante y necesaria, y ofreciendo soporte,
alimento y cobijo a aves e insectos polinizadores, especies imprescindibles en las
funciones de los ecosistemas.
La comunidad científica nos recuerda la urgente necesidad de acometer estrategias
de lucha contra el cambio climático en ese sentido y la descarbonización. En las
ciudades del siglo XXI, donde convive más del 60% de toda la población humana del
planeta, estos entornos urbanos son los responsables de más de las dos terceras partes
de las emisiones contaminantes globales. Se hace evidente que, si queremos superar el
desafío climático global, habrá que abordar el clima de lo que hoy conocemos como
urbesfera.
Multiplicar los espacios arbolados es objetivo principal de esta ley, junto con la
conservación de los espacios existentes y la protección de árboles en general y, en
particular, de los ejemplares más valiosos y antiguos, y los de especies vegetales únicas,
singulares y raras, poco frecuentes y vistosas como árboles, arbustos y otras formas, de
todos los pueblos, ciudades y urbanizaciones de Canarias.
La relevancia que adquiere el arbolado urbano en la naturalización supone que las
zonas y espacios libres: parques, jardines, plazas, taludes y terraplenes existentes en la
ciudad, parterres y otras zonas libres, ramblas, medianas, aceras arbolables, aparcamientos
arbolables, rotondas, etc., sean espacios verdes, arbolados y de calidad, e incorporen
vegetación en todos ellos, principalmente con presencia relevante de arbolado
–generación de sombra para el paseante y de estancia– y con especies variadas y
adecuadas a cada lugar.
El árbol es un ser vivo y como tal debe considerarse. Tiene numerosas capacidades
demostradas y avaladas por estudios científicos, como la capacidad del recuerdo o la
capacidad de decisión, entre tantas otras, muchas aún por descubrir; no puede tratarse
como mobiliario urbano, ni darle la misma consideración que se le da a las farolas o
bancos, cuando los eliminamos o cambiamos de sitio. Por todas sus funciones y
beneficios que aporta tanto a los ecosistemas, incluso al urbano, como a los humanos,
cve: BOE-A-2026-3012
Verificable en https://www.boe.es
I
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