Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 10-02-2026
Comunidad Autónoma de Canarias. . I. Disposiciones generales. Universidades populares. (BOE-A-2026-3013)
Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.
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Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.Núm. 36
Martes 10 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 20818
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
3013
Ley 8/2025, de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.
Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del
Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 8/2025,
de 16 de diciembre, de Universidades Populares de Canarias.
ÍNDICE
Preámbulo.
Título preliminar.
Objeto y principios rectores.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 2. Principios rectores.
Artículo 3. Elementos principales.
Artículo 4. Objetivos específicos.
Título I.
Creación de universidades populares.
Artículo 5.
Título II.
Artículo 6.
Artículo 7.
Creación de universidades populares.
Colaboración y coordinación institucional.
Colaboración institucional.
Colaboración con la Asociación Canaria de Universidades Populares.
Disposición adicional primera. Asignación económica presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Financiación.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 13/2003, de 4 de abril, de Educación
y Formación Permanente de Personas Adultas de Canarias.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
Las universidades populares son entidades que aparecen en Europa a finales del
siglo XIX y en España a principios del siglo XX, con objetivos culturales, formativos y
sociales, y que aún hoy día continúan siendo un instrumento para el aprendizaje, la
participación y el desarrollo cultural de la sociedad, principalmente para la población
adulta y con el objetivo de llevar la cultura y la educación a las clases populares con el
impulso de personas de la talla de Vicente Blasco Ibáñez, Antonio Machado, Wenceslao
Fernández Flórez, María de Maeztu, Margarita Nelken, Elena Fortún o Miguel Hernández.
Según la definición de la Federación Española de Universidades Populares, se trata
de un «proyecto de desarrollo cultural que actúa en el municipio, cuyo objetivo es
promover la participación social, la educación social, la formación y la cultura, para
mejorar la calidad de vida de las personas y la comunidad». Es un proyecto participativo,
en el que la participación es un método de trabajo y un objetivo fundamental, en tanto
que constituye un motor de cambio interno y externo.
cve: BOE-A-2026-3013
Verificable en https://www.boe.es
I
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