Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 12-02-2026
Ministerio de Defensa. . III. Otras disposiciones. Formación militar. (BOE-A-2026-3260)
Resolución 600/38042/2026, de 23 de enero, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio exigibles para la firma del compromiso de larga duración de los militares de tropa y marinería.
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Resolución 600/38042/2026, de 23 de enero, de la Jefatura de Estado Mayor de la Armada, por la que se establecen los módulos profesionales de los ciclos formativos de grado medio exigibles para la firma del compromiso de larga duración de los militares de tropa y marinería.Núm. 38
Jueves 12 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 22628
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE DEFENSA
3260
Resolución 600/38042/2026, de 23 de enero, de la Jefatura de Estado Mayor
de la Armada, por la que se establecen los módulos profesionales de los
ciclos formativos de grado medio exigibles para la firma del compromiso de
larga duración de los militares de tropa y marinería.
El Real Decreto 1051/2020, de 1 de diciembre, establece que al personal militar de
tropa y marinería, durante su tiempo de servicio en las Fuerzas Armadas, se le
garantizará el acceso a la Formación Profesional, conforme a los procedimientos y
requisitos que se determinen, con el fin de que pueda obtener un título de Técnico de
Grado Medio de Formación Profesional, facilitando así su reincorporación al mercado
laboral al finalizar su período de servicio.
La disposición final primera de la Orden DEF/183/2022, de 7 de marzo, por la que se
aprueba el Plan de Acción Individual para el Desarrollo Profesional (PAIDP), dirigido a los
militares profesionales de tropa y marinería y a los reservistas de especial disponibilidad,
modifica la Orden DEF/3316/2006, de 20 de octubre, por la que se regulan determinados
aspectos de los compromisos, el cambio de servicios y el cambio de especialidad del
militar profesional de tropa y marinería. Dicha modificación añade, entre los requisitos
necesarios para suscribir el compromiso de larga duración, el siguiente:
«Haber superado, además de los módulos impartidos en la enseñanza de formación,
aquellos módulos correspondientes al ciclo de formación profesional de referencia para
su especialidad fundamental que determinen los Jefes de Estado Mayor de los Ejércitos
y de la Armada.»
Primero.
Requisito para suscribir el compromiso de larga duración.
Como requisito previo para la firma del compromiso de larga duración del personal
de tropa y marinería de la Armada, y en virtud de la normativa en vigor, se determina la
superación de alguno de los siguientes módulos de formación profesional, asociados a
cada especialidad fundamental según se detalla a continuación.
Especialidad Fundamental Aprovisionamiento (APM).
Título de Técnico en Cocina y Gastronomía.
cve: BOE-A-2026-3260
Verificable en https://www.boe.es
Mediante la Resolución 632/03280/23, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la
Armada (AJEMA), de 3 de febrero, publicada en el «Boletín Oficial de Defensa»
número 39, se estableció como requisito previo para la firma del compromiso de larga
duración del personal de tropa y marinería de la Armada la superación de determinados
módulos de Formación Profesional, asociados a cada especialidad fundamental.
Como consecuencia de los cambios normativos producidos, entre los que destaca la
implantación de la especialidad fundamental de Administración para el personal de
marinería del Cuerpo General de la Armada, mediante el Real Decreto 609/2025, de 8 de
julio, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las
Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, así como de
la puesta en marcha del Programa FORMA (Fase de Obtención del Requisito de
Módulos Adicionales), resulta necesario actualizar y ampliar los módulos establecidos en
la citada Resolución 632/03280/23, del AJEMA, a efectos de la firma del compromiso de
larga duración del personal de tropa y marinería de la Armada.
Por ello, en uso de las facultades que me confiere la Orden DEF/3316/2006, de 20
de octubre, en particular en el apartado tercero.1.g), dispongo:
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 12-02-2026
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