Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 13-02-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-3291)
Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, hecho en Madrid y Lima el 15 de enero de 2026.
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Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos, hecho en Madrid y Lima el 15 de enero de 2026.Núm. 39
Viernes 13 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 22943
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3291
Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Gobierno Español y el Gobierno
de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos
territorios y más allá de ellos, hecho en Madrid y Lima el 15 de enero de
2026.
ACTA FINAL
Las Delegaciones representantes de las Autoridades Aeronáuticas Civiles del Reino
de España y de la República del Perú (en adelante, conjuntamente «las partes») se han
reunido, a solicitud de la Autoridad Aeronáutica del Reino de España, con el propósito de
evaluar las relaciones aerocomerciales bilaterales en general y revisar la capacidad
autorizada a las líneas aéreas designadas en el marco del vigente «Acuerdo entre el
Gobierno Español y el Gobierno de la República peruana para servicios aéreos entre sus
respectivos territorios y más allá de ellos», suscrito el 31 de marzo de 1954, en adelante
el «acuerdo», así como el Acta Final entre las partes de fecha 06 de abril de 2005.
En el caso de la República del Perú, en ejercicio de la facultad establecida en los
artículos artículo 9.literal.n) y 82 de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley n.° 27261 y
el artículo 12 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica aprobado por D.S. n.° 050-2001MTC, y de conformidad con el acuerdo.
En el caso del Reino de España, en ejercicio de las competencias recogidas en el
Título III de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos
Internacionales, y de conformidad con el acuerdo.
Las discusiones fueron cordiales y constructivas, reflejando el mutuo respeto y
entendimiento de las dos delegaciones.
Teniendo las partes en consideración que:
– De acuerdo con el artículo XIII del Acuerdo entre el Gobierno Español y el
Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos territorios
y más allá de ellos, «Si cualquiera de las partes considerase conveniente modificar las
condiciones del anexo a este convenio, podrá solicitar consulta entre las Autoridades de
Aeronáutica de las partes».
– De conformidad con el apartado c) del anexo al Acuerdo entre el Gobierno Español
y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus respectivos
territorios y más allá de ellos, «Las nuevas frecuencias se fijarán por consulta entre las
Autoridades de Aeronáutica».
A este respecto, las Autoridades Aeronáuticas de España y Perú acuerdan la
siguiente modificación:
Capacidad.
Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se
puedan anticipar, ambas Autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar
el número de frecuencias disponibles para cada una de las partes.
Por ello, ambas Autoridades Aeronáuticas acuerdan establecer, para las
correspondientes rutas especificadas en el anexo al Acuerdo entre el Gobierno
Español y el Gobierno de la República Peruana para servicios aéreos entre sus
respectivos territorios y más allá de ellos, la explotación de ilimitadas frecuencias
cve: BOE-A-2026-3291
Verificable en https://www.boe.es
«1.
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