Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/02/2026

Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2026-3382)

Ley 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña.

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Ley 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agencia de Atención Integrada Social y Sanitaria de Cataluña.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 14 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 23225

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3382

Ley 10/2025, de 26 de noviembre, de la Agencia de Atención Integrada Social
y Sanitaria de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley.
PREÁMBULO

Cataluña está ante un reto inmenso, que deriva del deseo de hacer evolucionar el
sistema de servicios sociales y el sistema sanitario hacia una verdadera integración, con
el fin de dar la mejor respuesta posible a la eclosión demográfica y a las necesidades de
las personas en todas las etapas de la vida, especialmente de las personas mayores; las
personas en situación de dependencia; las personas con discapacidad; las personas con
enfermedades crónicas como el cáncer; las personas con trastornos del espectro autista;
los niños y jóvenes, con especial atención a los menores de seis años y a los que están
en situación de pluridiscapacidad o tienen necesidades de alta complejidad o
neurodivergencia; las personas con problemas sociales derivados de trastornos
mentales, adicciones, pobreza, sinhogarismo y otras situaciones de fragilidad y
vulnerabilidad social, como los motivos recogidos en la Ley 19/2020, de 30 de diciembre,
de igualdad de trato y no discriminación, y, en general, de todas las personas que tienen
necesidades complejas de atención o necesidades de atención paliativa.
Las implicaciones de no reorientar los sistemas para que tengan en cuenta las
necesidades sociales y de salud de la población son múltiples, y se pusieron de relieve
más que nunca durante la pandemia de la COVID-19: respecto a los resultados de salud
y bienestar (necesidades no cubiertas, iatrogenia, etc.), al uso de recursos (duplicidades,
infradiagnóstico, sobrediagnóstico, sobretratamiento, etc.) y a la experiencia de atención
percibida tanto por las personas como por los equipos profesionales que las atienden y
su entorno de cuidados. Además, hay que tener en cuenta el fuerte sesgo de género que
afecta al ámbito de los cuidados, dado que el 90% de las personas cuidadoras son
mujeres, con la sobrecarga física y emocional a la que están sujetas, en algunos casos
durante toda la vida, como es el caso de la atención a grandes dependencias y de los
cuidados de larga duración.
Por otro lado, si bien el aumento de la esperanza de vida y la longevidad en buena
salud son aspectos positivos, estos obligan a replantear los servicios y la atención social
y sanitaria y a modificar algunos parámetros vinculados a la edad. Cataluña tiene un
envejecimiento y un sobreenvejecimiento de los más altos del mundo: casi un 20% de la
población tiene más de sesenta y cinco años, 1.600.000 personas, y 260.000 superan
los ochenta y cuatro años. En 2050 se estima que en Cataluña habrá más de un millón
de personas mayores de ochenta años.
Esta realidad interpela de forma directa y simultánea las políticas y organizaciones
del ámbito social y del ámbito sanitario, que ineludiblemente deben rediseñarse desde la
perspectiva de la atención integrada, con el objetivo de crear un ecosistema de atención
tanto social como sanitaria más centrado en las necesidades y las voluntades de las
personas y su entorno de cuidados; en la detección de factores de riesgo; en la
prevención y atención de la dependencia y la discapacidad; en el abordaje de los

cve: BOE-A-2026-3382
Verificable en https://www.boe.es

I

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