Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/02/2026

Comunidad Autónoma de Galicia. . I. Disposiciones generales. Deporte. (BOE-A-2026-3383)

Ley 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

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Ley 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 14 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 23247

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
3383

Ley 3/2025, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 3/2012, de 2 de
abril, del deporte de Galicia.

El deporte y las competiciones deportivas fomentan los valores deportivos y la
socialización e intercambio de experiencias, además de que están directamente
relacionados con el bienestar y el desarrollo social e individual. En la práctica deportiva y
la organización de competiciones, la seguridad y protección de deportistas, agentes
deportivos y personas espectadoras han de ser una prioridad para todas las personas,
velando así por un deporte libre de violencia en cualquiera de sus formas, ya sea física o
verbal.
La Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, dedica su título IX a la
«Actuación pública en la prevención y represión de la violencia y las conductas
contrarias al buen orden deportivo». De este modo, crea la Comisión Gallega de Control
de la Violencia, como el órgano colegiado de participación de los distintos sectores con
intereses en el ámbito de la prevención y represión de la violencia, análisis de sus
causas y ejercicio de la potestad sancionadora en la materia. La Comisión actúa con
arreglo a los parámetros establecidos en la presente ley, así como en el
Decreto 63/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento
de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la
materia.
Después de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 2
de abril, del deporte de Galicia, se entiende oportuno, por lo que supone de trascendente
para toda la sociedad, establecer la posibilidad de la acción popular para el ámbito
deportivo contemplada en el artículo 125 de la Constitución española de 1978. La
reforma propuesta posibilitaría la comparecencia de la Administración autonómica como
acusación popular en los procedimientos por delitos y actos de violencia perpetrados en
el ámbito deportivo que se sigan en el territorio de la comunidad autónoma, con el fin
legítimo y con el interés social de actuar contra esta lacra del deporte y del conjunto de
nuestras sociedades que son los comportamientos violentos. Se trataría, en definitiva, de
garantizar aún más la protección de la legalidad e interés social, así como del propio
sistema deportivo gallego, considerado como un patrimonio social colectivo
perteneciente a toda la sociedad de Galicia.
La lucha contra la lacra que es la violencia en el deporte es una tarea común de
todos los agentes deportivos y sociales: de las personas deportistas y aficionadas, de
todos los agentes deportivos, medios de comunicación y, por supuesto, administraciones
públicas. Todos tenemos que ser contundentes desde nuestras respectivas
competencias y responsabilidades y no flaquear en el objetivo común que perseguimos,
que es un deporte libre de cualquier forma de violencia. El deporte es respeto y
tolerancia, es inclusión y participación cívica; cada uno de los actos violentos que se
producen (no importa cuál sea su alcance y su forma) contraviene estos valores y la
propia esencia deportiva.
Vinculada a esta modificación, y vista la práctica de los años precedentes, se
entienden necesarias dos modificaciones más. La primera, al objeto de conseguir una
mayor seguridad jurídica para las personas interesadas, se refiere a clarificar el régimen
de prescripción de las infracciones y sanciones, para lo cual se propone una remisión al
régimen general establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
régimen jurídico del sector público. En segundo lugar, y vistas la práctica precedente y

cve: BOE-A-2026-3383
Verificable en https://www.boe.es

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