Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2026
Comunidad Autónoma de Galicia. . I. Disposiciones generales. Protección de la salud. (BOE-A-2026-3386)
Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.
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Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas.Núm. 40
Sábado 14 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 23502
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA
3386
Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de protección de la salud de las personas
menores y prevención de las conductas adictivas.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección de la infancia, consagrada como principio rector en el artículo 39.4 de
la Constitución española, constituye un pilar fundamental para construir una sociedad
saludable, equitativa y con oportunidades para el desarrollo integral de las personas. Por
ello, es necesario potenciar una educación social especialmente orientada a la salud de
la infancia y la adolescencia, así como promover la educación sanitaria, el fomento de
estilos de vida saludables y la adecuada utilización del tiempo de ocio.
El consumo de sustancias psicoactivas y las adicciones sin sustancia representan un
problema de salud pública de primera magnitud, que afecta especialmente a las
personas menores de edad por su mayor riesgo y vulnerabilidad y el grave impacto que
estas conductas tienen en su salud física y mental y su desarrollo educativo, social y
personal, con repercusiones prolongadas en el tiempo.
En este sentido, el consumo de alcohol está relacionado con diferentes problemas de
la salud (enfermedades hepáticas, cardiovasculares, neurológicas, etc.), problemas
familiares (deterioro de las relaciones familiares y/o de pareja, violencia doméstica, etc.),
problemas económicos y sociales (multas, accidentes de tráfico, etc.) y problemas
laborales (accidentes laborales, disminución del rendimiento, etc.).
En lo referente al tabaco, la Organización Mundial de la Salud señala su consumo
como la primera causa de mortalidad evitable y advierte que cualquier nivel de
exposición pasiva es perjudicial para la salud. El tabaco es el principal factor de riesgo
asociado a diversas enfermedades graves, incluyendo múltiples tipos de cáncer y
enfermedades cardiovasculares y respiratorias. Además, afecta a la fertilidad e
incrementa los riesgos durante el embarazo y para el recién nacido.
Los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina (en adelante, DSLN), incluidos
los cigarrillos electrónicos o vapeadores, carecen de evidencia científica concluyente
sobre su eficacia para dejar de fumar. Contienen sustancias nocivas, incluidos
compuestos cancerígenos, y su uso, especialmente entre la juventud, conlleva riesgos
para la salud individual y colectiva. Por ello, se equiparan a los productos del tabaco,
aplicándoseles las mismas restricciones para su regulación y control.
El cannabis, por su parte, es la sustancia psicoactiva ilegal más consumida entre las
personas jóvenes. Su consumo es especialmente perjudicial en edades tempranas,
cuando el organismo está en fase de maduración, provocando cambios neurobiológicos
durante este periodo. Puede provocar alteraciones de los sentidos y la percepción del
tiempo, cambios en el estado de ánimo, descoordinación motora, dificultad para pensar y
resolver problemas, alteraciones en los procesos de memoria, alucinaciones, delirios y,
en algunos casos, sintomatología psicótica.
Las bebidas energéticas constituyen un conjunto heterogéneo de bebidas sin alcohol
que contienen estimulantes, como la cafeína, en cantidades que pueden ser excesivas
para personas menores de edad. Estos productos, cuyo consumo en aumento en la
juventud gallega resulta preocupante, provocan efectos adversos tanto en la salud física
como en la mental, como alteraciones del sueño y trastornos cardiovasculares y
psicológicos. Instituciones internacionales como la Food Drug Administration y la
Academia Americana de Pediatría recomiendan evitar su consumo en menores, lo que
justifica la necesidad de una regulación específica.
cve: BOE-A-2026-3386
Verificable en https://www.boe.es
I
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