Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
14/02/2026

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2026-3456)

Orden APA/88/2026, de 4 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.

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Orden APA/88/2026, de 4 de febrero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 14 de febrero de 2026

Sec. III. Pág. 23750

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3456

Orden APA/88/2026, de 4 de febrero, por la que se definen los bienes y los
rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los
precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de
hortalizas, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios
Combinados.

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios
combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con
el Cuadragésimo Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el
Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de diciembre de 2025, y a propuesta de la
Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los
bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el
ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios
unitarios del seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas.
Así mismo, todos los aspectos regulados en esta orden serán igualmente de
aplicación en el Cuadragésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, en los
términos y condiciones que al efecto sean aprobados en el mismo, por el
correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros.
En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que
se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación
imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de
seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y
de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de
eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los
menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse
garantizado una amplia participación en su elaboración.
En su virtud, dispongo:

1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y
variedades de hortalizas, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía
establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos
especificados en el anexo I y II, cultivadas al aire libre y/o en invernadero, admitiéndose
la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del
desarrollo de la planta, y para aquellos productores que posean tres o más cultivos
hortícolas en la misma parcela, o en diferentes parcelas de su explotación.
2. Así mismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características
mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección
antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, y
los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado, la
red de riego, los cabezales de climatización que abastezcan exclusivamente a los
invernaderos del asegurado y la red de climatización de los mismos.

cve: BOE-A-2026-3456
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 1. Bienes asegurables.

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