Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2026
Tribunal Constitucional. . I. Disposiciones generales. Recursos de inconstitucionalidad. (BOE-A-2026-3379)
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025, contra artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco; y artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
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Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025, contra artículo 30, apartados dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco; y artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.Núm. 40
Sábado 14 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 23216
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
3379
Recurso de inconstitucionalidad n.º 6810-2025, contra artículo 30, apartados
dos, trece, diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco; y artículo 45,
apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de
27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero de 2026, ha
acordado aclarar la providencia de 27 de enero de 2026 dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 6810-2025, en el sentido de precisar que los preceptos
impugnados y, por tanto, suspendidos son los siguientes:
Artículo 30, apartado dos, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, únicamente en lo que se
refiere al párrafo primero del artículo 6.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que
se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental.
Artículo 30, apartado trece, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, únicamente en lo que se
refiere a la nueva redacción del párrafo segundo del artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22
de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el
canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Artículo 30, apartados diecisiete, diecinueve, veinte, veintiuno y veinticinco, de la Ley
de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas, en cuanto añaden a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se
regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de
Compensación Ambiental, las disposiciones adicionales décima, decimosegunda,
decimotercera y decimocuarta, así como la disposición transitoria decimosegunda,
únicamente, en el caso de esta última disposición, en lo que se refiere al apartado 7.
Artículo 45, apartado cinco, de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 5/2024,
de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, únicamente en lo que se
refiere al apartado 2 de la disposición adicional decimosegunda de la Ley 13/2008, de 3
de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
cve: BOE-A-2026-3379
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de febrero de 2026.–El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal
Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
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