Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-3452)
Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.
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Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito.Núm. 40
Sábado 14 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 23710
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3452
Resolución de 30 de enero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el Convenio colectivo para los establecimientos
financieros de crédito.
Visto el texto del Convenio colectivo para los establecimientos financieros de crédito
(código de convenio n.º 99001945011981), que ha sido suscrito el 4 de diciembre
de 2025, y subsanado mediante acta de 7 de enero de 2026, de una parte, por la
Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) y la
Asociación Española de Leasing y Renting (AELR), en representación de las empresas
del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO.–Federación de Servicios y
Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de
Trabajadores, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de enero de 2026.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
CONVENIO COLECTIVO MARCO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS
DE CRÉDITO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
1. El presente convenio Colectivo Marco afecta a todos los establecimientos
financieros de crédito, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en los artículos 84
y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores para las entidades que tienen convenio Colectivo
propio en vigor a la firma de este convenio.
Afectará, igualmente, a las entidades o empresas que, siendo miembros asociados
de ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito) o de AELR
(Asociación Española de Leasing y Renting), su actividad primordial consista en las que
son propias de las entidades referidas en el párrafo anterior, distinguiéndose de la
actividad bancaria en cuanto a que no realizarán captación de pasivo por medio de
cve: BOE-A-2026-3452
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1. Ámbito funcional, personal y territorial.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-02-2026
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