Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 14-02-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-3443)
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salou.
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Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salou.Núm. 40
Sábado 14 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 23652
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
3443
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General del Catastro, por
la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Salou.
Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Ayuntamiento de
Salou (Tarragona), un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral,
procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura
como anexo de esta resolución.
Madrid, 6 de febrero de 2026.–El Director General del Catastro, Fernando de Aragón
Amunárriz.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General
del Catastro) y el Ayuntamiento de Salou (Tarragona) de colaboración
en materia de Gestión Catastral
En Madrid y Salou, a cinco de febrero del año dos mil veintiséis.
De una parte, don Fernando de Aragón Amunárriz, Director General del Catastro, en
virtud del Real Decreto 752/2016, de 30 de diciembre (BOE núm. 316, de 31 de
diciembre), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el
artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de
competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión
presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías
de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021).
De otra parte, don Pere Granados Carrillo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Salou, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
EXPONEN
El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y
mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de
competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección
General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración
que se establezcan con las diferentes Administraciones, entidades y corporaciones
públicas.
Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General
del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y
demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario.
Segundo.
El Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de
la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de
marzo, regula, entre otras cuestiones, la colaboración en la gestión del Catastro entre la
cve: BOE-A-2026-3443
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 14-02-2026
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