Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-02-2026
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses y nombramientos. (BOE-A-2026-3491)
Orden CNU/91/2026, de 9 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vicerrectores de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.
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Orden CNU/91/2026, de 9 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vicerrectores de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.Núm. 41
Lunes 16 de febrero de 2026
Sec. II.A. Pág. 24083
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
A. Nombramientos, situaciones e incidencias
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/91/2026, de 9 de febrero, por la que se dispone el cese y
nombramiento de Vicerrectores de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo.
La Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) es un organismo autónomo
adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
El artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario,
atribuye a los Estatutos de las universidades la regulación de los Vicerrectores o
Vicerrectoras. En el caso de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, el número
de Vicerrectores asciende a cuatro, según lo dispuesto en el artículo 13 de sus Estatutos,
aprobados por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril. Dicho precepto prevé, además,
que los Vicerrectores que ostenten la condición de Catedrático de Universidad podrán
sustituir al Rector en caso de ausencia o enfermedad, así como la posibilidad de que el
Rector delegue en ellos determinadas competencias para asuntos específicos conforme
a la legislación vigente.
El artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023 dispone que las personas titulares de las
Vicerrectorías serán nombradas entre las funcionarias y funcionarios que integran el
personal de los cuerpos docentes universitarios y las Profesoras y Profesores
Permanentes Laborales.
El artículo 13.2 de los ya citados Estatutos de la Universidad Internacional Menéndez
Pelayo regula el nombramiento de los Vicerrectores por el Ministro de Educación, Cultura
y Deporte, a propuesta del Rector, entre Catedráticos y Profesores Titulares de
Universidad.
Además, de acuerdo con el artículo 20bis de los estatutos, el desempeño de estas
funciones tendrá naturaleza estatutaria a los exclusivos efectos de lo previsto en los
estatutos y será compatible con el desempeño, por parte de dicho personal, de sus
puestos de trabajo de origen.
Las personas nombradas como vicerrectores tendrán derecho a percibir por el
desempeño de los cargos académicos previstos en el apartado anterior, y con cargo al
presupuesto de gastos de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, una cantidad
equivalente a la que corresponda en cada momento al componente singular del
complemento específico previsto en el artículo 2.3.b) del Real Decreto 1086/1989, de 28
de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
Tras la restructuración ministerial prevista en el Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, las
competencias relativas al nombramiento de los Vicerrectores de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo corresponden, actualmente, a la persona titular del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
cve: BOE-A-2026-3491
Verificable en https://www.boe.es
3491
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-02-2026
Resolución de 9 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Alfonso X el Sabio, para la realización de prácticas académicas del alumnado de grado y de posgrado en el ámbito de las Consejerías de Educación en el exterior.
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