Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Seguridad nacional. (BOE-A-2026-3482)
Orden PJC/89/2026, de 10 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 16 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.
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Orden PJC/89/2026, de 10 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional de 16 de diciembre de 2025, por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.Núm. 41
Lunes 16 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 24038
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3482
Orden PJC/89/2026, de 10 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Seguridad Nacional de 16 de diciembre de 2025, por el que se
aprueba la Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de
Destrucción Masiva.
El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión de 16 de diciembre de 2025, ha
adoptado un acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva.
Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente
orden.
Madrid, 10 de febrero de 2026.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se aprueba la Estrategia Nacional contra la Proliferación
de Armas de Destrucción Masiva 2025
La Estrategia Nacional contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva se
presenta como un hito en la arquitectura de la Seguridad Nacional. Por primera vez,
España formula frente a esta amenaza sus objetivos y líneas de acción con una visión
que integra sus posicionamientos e intereses en un marco global cada vez más complejo
y las necesidades de autoprotección frente a la acción de grupos no gubernamentales
que pueden intentar conseguir los elementos o conocimientos necesarios para elaborar
armas nucleares, radiactivas, químicas o biológicas.
Trata tanto de la no proliferación, entendida como las medidas preventivas y
diplomáticas destinadas a evitar la difusión de ese tipo de armas entre estados y actores
no estatales, lo que incluye la promoción y el fortalecimiento de acuerdos e instrumentos
jurídicos y políticos internacionales, conocidos en su conjunto como régimen
internacional de no proliferación, como de determinadas medidas que pueden
considerarse incluidas en el marco de la contra-proliferación, lo que se refiere a acciones
tanto preventivas como reactivas, en algunas casos de carácter operativo, destinadas a
disuadir y detener programas ilícitos de ADM.
Este documento sitúa en el nivel político-estratégico la acción del estado para
enfrentar las amenazas procedentes de la proliferación de armas de destrucción masiva
y responde así al incremento del riesgo que han venido identificando las sucesivas
estrategias de seguridad nacional.
La nueva estrategia recoge y actualiza, para reflejar los cambios en el panorama
geopolítico y geoestratégico mundial, las ideas plasmadas en la estrategia de la Unión
Europea, en las resoluciones de Naciones Unidas y en los tratados y mecanismos que
forman la arquitectura del régimen internacional de no proliferación.
En línea con la Estrategia Española de Acción Exterior y la Directiva de Defensa
Nacional, esta estrategia busca, en el plano internacional, la participación en una Europa
fuerte, apoyar el compromiso de España con el sistema multilateral y defender el
cve: BOE-A-2026-3482
Verificable en https://www.boe.es
Introducción
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-02-2026
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