Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-02-2026
Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. (BOE-A-2026-3580)
Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte y tarjetas de transporte para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.
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Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de licencias y copias comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte y tarjetas de transporte para la Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.Núm. 41
Lunes 16 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 24372
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE HACIENDA
Resolución de 1 de diciembre de 2025, de la Subsecretaría, por la que se
aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa
de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de licencias y copias
comunitarias para el transporte nacional e internacional, certificados de
transporte y tarjetas de transporte para la Administración General del Estado,
las Comunidades y Ciudades Autónomas y las Entidades Locales, así como
para los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico
y local vinculados o dependientes de aquellas.
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,
dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera
directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión
de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose
de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado,
previo encargo a ésta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la
calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública
Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración
de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las
Comunidades y Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los
organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de
naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquéllas, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad,
aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la
disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público
estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., los requisitos
contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a
percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, deberá
atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este
artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad.
De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución
obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a
las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de
adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E.,
M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda.
Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas
específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de licencias y copias comunitarias
para el transporte nacional e internacional, certificados de transporte (conductor,
mercancías peligrosas, competencia profesional y otros) y tarjetas de transporte, para la
Administración General del Estado, las Comunidades y Ciudades Autónomas y las
Entidades Locales, así como para los organismos, entes y entidades del sector público
estatal, autonómico y local vinculados o dependientes de aquellas.
cve: BOE-A-2026-3580
Verificable en https://www.boe.es
3580
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