Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 16-02-2026
Banco de España. . III. Otras disposiciones. Entidades de crédito. (BOE-A-2026-3614)
Resolución de 4 de febrero de 2026, del Banco de España, por la que se publican las sanciones, por infracción grave, impuestas a don Enrique Acisclo Medina, don Luis López-Crespo Delgado, don Ignacio Ramos Serrano, don Emilio Manuel García de la Torre, don Francisco Jesús Castaño Alcaide, don Antonio Luna Fantony, don Manuel Ceijas Lloreda, doña María Dolores Aguayo, don José Ignacio García-Lomas Pousibet y don Juan Núñez Pérez.
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Resolución de 4 de febrero de 2026, del Banco de España, por la que se publican las sanciones, por infracción grave, impuestas a don Enrique Acisclo Medina, don Luis López-Crespo Delgado, don Ignacio Ramos Serrano, don Emilio Manuel García de la Torre, don Francisco Jesús Castaño Alcaide, don Antonio Luna Fantony, don Manuel Ceijas Lloreda, doña María Dolores Aguayo, don José Ignacio García-Lomas Pousibet y don Juan Núñez Pérez.Núm. 41
Lunes 16 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 24606
III. OTRAS DISPOSICIONES
BANCO DE ESPAÑA
3614
Resolución de 4 de febrero de 2026, del Banco de España, por la que se
publican las sanciones, por infracción grave, impuestas a don Enrique Acisclo
Medina, don Luis López-Crespo Delgado, don Ignacio Ramos Serrano, don
Emilio Manuel García de la Torre, don Francisco Jesús Castaño Alcaide, don
Antonio Luna Fantony, don Manuel Ceijas Lloreda, doña María Dolores
Aguayo, don José Ignacio García-Lomas Pousibet y don Juan Núñez Pérez.
Con fecha 26 de junio de 2023, el Consejo de Gobierno del Banco de España dictó la
resolución sancionadora por la que finalizó el expediente de referencia IE/CO-1/2022,
incoado el 4 de julio de 2022 a, entre otros, don Enrique Acisclo Medina, don Luis LópezCrespo Delgado, don Ignacio Ramos Serrano, don Emilio Manuel García de la Torre, don
Francisco Jesús Castaño Alcaide, don Antonio Luna Fantony, don Manuel Ceijas
Lloreda, doña María Dolores Aguayo, don José Ignacio García-Lomas Pousibet y don
Juan Núñez Pérez.
El artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y
solvencia de entidades de crédito, establece que las sanciones por infracciones graves
serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» una vez que sean firmes en vía
administrativa.
Toda vez que la citada resolución ha adquirido firmeza en vía administrativa y tras
haber sido desestimada en vía judicial la medida cautelar de suspensión, procede, al
amparo de lo establecido en el mencionado artículo 115.5, dar publicidad en el «Boletín
Oficial del Estado» a las siguientes sanciones:
– Don Enrique Acisclo Medina, en su calidad de Director General de la Caja Rural de
Jaén, Barcelona y Madrid, SCC:
– Don Luis López-Crespo Delgado, en su calidad de miembro del Consejo Rector y
de la Comisión de Auditoría, Cumplimiento y Riesgos de la Caja Rural de Jaén,
Barcelona y Madrid, SCC:
● Una sanción de multa por importe de sesenta mil euros (60.000 €), prevista en el
artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el artículo 93.p)
de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la viabilidad ni la solvencia
de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes deficiencias tanto en sus políticas de
gestión de riesgo, como en la aplicación de los criterios de concesión y formalización de
operaciones; (ii) no cuenta con una adecuada estructura organizativa con líneas de
cve: BOE-A-2026-3614
Verificable en https://www.boe.es
● Una sanción de multa por importe de setenta mil euros (70.000 €), prevista en el
artículo 101 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de
entidades de crédito, por la comisión de una infracción grave tipificada en el
artículo 93.p) de dicha Ley 10/2014, consistente en que, sin resultar afectada la
viabilidad ni la solvencia de la citada entidad, ésta: (i) adolece de importantes
deficiencias tanto en sus políticas de gestión de riesgo, como en la aplicación de los
criterios de concesión y formalización de operaciones; (ii) no cuenta con un sistema de
gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de la entidad, que
incluya el adecuado reparto de funciones en la organización y permita la prevención de
conflictos de intereses; y, finalmente, (iii) carece de unos mecanismos de control interno
adecuados y proporcionados a la naturaleza, escala y complejidad de los riesgos
inherentes al modelo empresarial y a las actividades de la mencionada entidad.
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 16-02-2026
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