Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-02-2026
Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2026-4785)
Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la aprobación administrativa del Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Tías (Lanzarote) y Adenda. Clave: 12.335-0513/2111.
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Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la aprobación administrativa del Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Tías (Lanzarote) y Adenda. Clave: 12.335-0513/2111.Núm. 42
Martes 17 de febrero de 2026
Sec. V-B. Pág. 7590
V. Anuncios
B. Otros anuncios oficiales
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO
4785
Anuncio de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e
Infraestructuras de la Dirección General del Agua del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, relativo a la aprobación
administrativa del Proyecto de adecuación y mejora de la EDAR de Tías
(Lanzarote) y Adenda. Clave: 12.335-0513/2111.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que, con fecha 07 de febrero
de 2026, la Dirección General del Agua, por delegación de competencias de la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente, Orden TED/533/2021 (B.O.E. de 31 de
mayo de 2021) y modificaciones posteriores ha dictado la siguiente resolución:
1. Aprobar administrativamente el Proyecto de adecuación y mejora de la
EDAR de Tías (Lanzarote) y Adenda a los efectos de los artículos 127.3 y 130 Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Aguas y del artículo 17 de la Ley 16 de diciembre de 1954 de
expropiación forzosa.
2. Encomendar a la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e
Infraestructuras la comunicación de la presente resolución a los Ayuntamientos
afectados en cuanto a los estipulado en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Aguas.
Dentro del alcance del proyecto de "Ampliación y mejora de la depuradora de
aguas residuales de Tías (Isla de Lanzarote)", y en consecuencia del referido
informe de impacto ambiental (tal y como recoge el apartado a) Características del
proyecto), se incluía también la alternativa de tratamiento de fangos mediante
secado solar. La Adenda al Proyecto de "Ampliación y mejora de la depuradora de
aguas residuales de Tías (Isla de Lanzarote)" tiene por objeto definir
constructivamente las infraestructuras y equipamientos correspondientes al secado
solar, y realizar una serie de adaptaciones del proyecto original a diferentes
normativas.
Esto supone que se han modificado las características del proyecto original, ya
evaluado (tipificado dentro del anexo II de la Ley 21/2013), en lo relativo a la
ubicación y tamaño del secado solar, si bien se ha comprobado que la Adenda al
Proyecto no requiere ser objeto de un nuevo trámite ambiental debido a que no
contempla ninguna actuación nueva que no estuviera prevista en el proyecto
originalmente evaluado, y dado que las características que se han modificado no
justifican su tipificación dentro del ámbito de aplicación establecido en el Artículo 7
de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
cve: BOE-B-2026-4785
Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde
Con fecha 16 de mayo de 2022, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 116 la resolución de 06 de
mayo de 2022, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto
"Ampliación y mejora de la estación depuradora de aguas residuales de Tías (isla
de Lanzarote)". En dicho informe se recoge que, como resultado de la evaluación
de impacto ambiental practicada, no es necesario el sometimiento al procedimiento
de evaluación ambiental ordinaria del proyecto, ya que no se prevén efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las
medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental.
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