Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-02-2026
Ministerio Del Interior. . III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2026-3709)
Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Marchamalo, para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.
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Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Marchamalo, para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.Núm. 42
Martes 17 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 24859
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
3709
Resolución de 11 de febrero de 2026, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el
Ayuntamiento de Marchamalo, para la incorporación del Cuerpo de Policía
Local al Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de
Género.
Habiéndose suscrito el 10 de febrero de 2026 el Convenio entre la Secretaría de
Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de Marchamalo para la incorporación del Cuerpo
de Policía Local al «Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de
Género», procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio
que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 11 de febrero de 2026.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio
Puigserver Martínez.
ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y el Ayuntamiento de
Marchamalo para la incorporación del Cuerpo de Policía Local al «Sistema de
Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género» (Sistema VioGén)
En Madrid, a 10 de febrero de 2026.
REUNIDOS
De una parte, doña Ana María Calvo Sastre, Secretaria de Estado de Seguridad del
Ministerio del Interior, nombrada por Real Decreto por Real Decreto 435/2025, de 3 de
junio, al amparo de lo previsto en el artículo 62.2g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente
convenio en la Calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.
Y de otra parte, don Rafael Esteban Santamaría, Alcalde del Ayuntamiento de
Marchamalo (en adelante, el Ayuntamiento), nombrado por el Pleno Municipal de
fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de
las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente
convenio en Plaza Mayor, n.º 1, 19180 Marchamalo (Guadalajara).
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene
competencia exclusiva sobre la materia de seguridad pública.
Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del
cve: BOE-A-2026-3709
Verificable en https://www.boe.es
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que
intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el
presente convenio y, a tal efecto,
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-02-2026
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