Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 17-02-2026
Comunidad Autónoma de Cataluña. . III. Otras disposiciones. Municipios. Mancomunidades. (BOE-A-2026-3728)
Resolución PRE/60/2026, de 13 de enero, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Mollerussa-El Palau d'Anglesola.
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Resolución PRE/60/2026, de 13 de enero, de la Dirección General de Administración Local, por la que se publica la aprobación de la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Mollerussa-El Palau d'Anglesola.Núm. 42
Martes 17 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 25006
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
3728
Resolución PRE/60/2026, de 13 de enero, de la Dirección General de
Administración Local, por la que se publica la aprobación de la modificación
de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal de Mollerussa-El Palau
d'Anglesola.
El 20 de mayo de 2025, la Comisión Gestora de la Mancomunidad Intermunicipal de
Mollerussa-El Palau d'Anglesola aprobó definitivamente la modificación de sus Estatutos.
Esta modificación ha sido aprobada por los plenos de los Ayuntamientos que forman
parte de ella.
Los cambios que se proponen afectan los criterios que se aplican en lo referente a
las aportaciones de los municipios a la Mancomunidad.
De acuerdo con lo que determina el artículo 50 del Decreto 244/2007, de 6 de
noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los
municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de
Cataluña, resuelvo dar publicidad a la modificación de los Estatutos de la Mancomunidad
Intermunicipal de Mollerussa-El Palau d'Anglesola, que figura en el anexo, aprobada por
la Comisión Gestora de la Mancomunidad en la sesión de 20 de mayo de 2025.
Barcelona, 13 de enero de 2026.–El Director General de Administración Local,
Francisco José Belver Vallès.
ANEXO
«Los ayuntamientos tendrán que hacer las aportaciones económicas
necesarias para el funcionamiento de los servicios generales y de la
administración que, para cada ejercicio, se establezca, en la forma y cuantía, en el
presupuesto de la Mancomunidad. Este importe será el necesario para conseguir
el equilibrio necesario en el presupuesto del ejercicio.
Los ayuntamientos tendrán que hacer las aportaciones extraordinarias para
hacer frente a gastos de reparación, rehabilitación e inversión, entre otros, que
acuerde la Comisión Gestora de la Mancomunidad.
Estas aportaciones se harán anualmente en proporción a los habitantes de
cada municipio, de acuerdo con la última cifra de población que conste en el
Instituto Nacional de Estadística.
Esta cifra se actualizará y aprobará anualmente junto con los presupuestos de
la Mancomunidad.
No obstante, en el supuesto de que alguno de los ayuntamientos que forman
parte de esta Mancomunidad tenga pendiente alguna de las aportaciones
descritas en los párrafos anteriores, se comprobará que los importes pendientes
se adecuen a lo que establecen los parágrafos primero y tercero de este artículo y
tendrán unos efectos retroactivos máximos de cuatro años.»
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-3728
Verificable en https://www.boe.es
Modificación del artículo 12 de los Estatutos de la Mancomunidad Intermunicipal
de Mollerussa-El Palau d'Anglesola
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 17-02-2026
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