Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-02-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos. (BOE-A-2026-3735)
Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.
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Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.Núm. 43
Miércoles 18 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 25016
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3735
Acuerdo de entendimiento concerniente al reconocimiento mutuo de la
formación y certificación de acuerdo a la regla 1/10 del Convenio
Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, 1978, enmendado (convenio STCW 78, enmendado) entre la Dirección
General de la Marina Mercante de España y la Dirección Registral y de la
Marina Mercante de la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid y
Montevideo el 26 de septiembre y 31 de octubre de 2012.
ACUERDO DE ENTENDIMIENTO CONCERNIENTE AL RECONOCIMIENTO MUTUO
DE LA FORMACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE ACUERDO A LA REGLA 1/10 DEL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, ENMENDADO (CONVENIO STCW 78,
ENMENDADO) ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE
DE ESPAÑA Y LA DIRECCIÓN REGISTRAL Y DE LA MARINA MERCANTE
DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DE URUGUAY
Entre los suscritos, la Dirección General de la Marina Mercante de España,
representada por su Director General señor don Rafael Rodriguez Valero y, por otra
parte, la Dirección Registral y de la Marina Mercante de Uruguay, actuando en nombre
del Gobierno de la República Oriental de Uruguay, representada por el señor don Miguel
Fleitas, por este medio suscriben el presente acuerdo de entendimiento concerniente al
reconocimiento mutuo de los certificados de la gente de mar siguientes: Títulos de
Competencia y Certificados de Suficiencia, expedidos de acuerdo al Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978,
enmendado conforme a las Enmiendas de Manila (convenio STCW 78, Enmendado), en
adelante denominado convenio STCW.
Que las partes han revisado sus respectivas obligaciones según el convenio STCW y
sin perjuicio de las leyes nacionales de cada parte, ambas suscriben este acuerdo de
entendimiento sobre la base de las disposiciones establecidas en el párrafo 1 de la
Regla 1/10 del convenio y la Sección A-1/10 del Código STCW adjunto al convenio; con
el propósito de asegurar que las reglas del convenio STCW, incluyendo las disposiciones
relacionadas al Código, para beneficio de la gente de mar de ambas partes;
Que las partes suscritas reconocen la importancia de las enmiendas efectuadas al
convenio STCW, en la Conferencia Diplomática de Manila de 2010, cuya implementación
entra en vigor el 1.º de enero de 2012, y aquellas que son de obligatorio cumplimiento
el 1.º de enero de 2017;
Que la Unión Europea, mediante Decisión No. 2012/76/UE del 9 de febrero de 2012
publicada a su Diario Oficial No. C (2012) 619 del 11 de febrero el 2012, reconoce el
cve: BOE-A-2026-3735
Verificable en https://www.boe.es
CONSIDERANDO
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