Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-02-2026
Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2026-3781)
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se deniega la solicitud por instancia privada de la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio.
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Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se deniega la solicitud por instancia privada de la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio.Núm. 43
Miércoles 18 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 25239
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
3781
Resolución de 20 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Zaragoza n.º 11, por la que se deniega la
solicitud por instancia privada de la cancelación de un derecho de usufructo
vitalicio.
En el recurso interpuesto por don R. J. A. N., abogado, en nombre y representación
de don S. L. F., contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Zaragoza
número 11, don Miguel Temprado Aguado, por la que se deniega la solicitud por instancia
privada de la cancelación de un derecho de usufructo vitalicio.
Hechos
I
Mediante instancia, de fecha 26 de mayo de 2025, don S. L. F., como propietario de
un inmueble en nuda propiedad, solicitaba la cancelación del usufructo vitalicio existente
sobre el mismo a favor de doña F. C. A., cuyo fallecimiento se acreditaba con certificado
de defunción que se acompañaba. Dicho usufructo se había adquirido por la fallecida el
día 6 de marzo de 2001 a título de compraventa a don F. J. L. M.
II
Presentada dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Zaragoza
número 11, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Instancia suscrita en Zaragoza el 26 de mayo de 2025 por don S. L. F., firmada el
mismo día ante el Registrador titular del Registro de la Propiedad número 11 de los de
Zaragoza.
Denegada la inscripción del precedente documento al amparo de lo dispuesto en el
artículo 18 y demás concordantes de la legislación hipotecaria al amparo de los
siguientes:
En la fecha arriba indicada se presentó la referida instancia por la que el citado señor
L. F. solicita la cancelación del usufructo y la inscripción a su favor del pleno dominio de
la finca 13.832 de Sección 3.ª D. radicante en la demarcación de este Registro de la
Propiedad número 11 de los de Zaragoza, dado el fallecimiento de la usufructuaria (sic)
doña F. C. A., acaecido en Zaragoza el día 23 de diciembre de 2024, según se acredita
con el correspondiente certificado de defunción expedido por el Registro Civil, que se
acompaña, con firma electrónica de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, validada mediante su CSV, habiéndose aportado el día 13 de junio de 2025
copia autorizada de la escritura de compraventa de dicho derecho de usufructo, otorgada
ante el Notario de Zaragoza don Francisco Javier Hijas Fernández el 6 de marzo
de 2001, número 636 de protocolo, que motivó la inscripción 8.ª de la citada finca, cuya
instancia ha sido objeto de calificación negativa, denegándose la cancelación de la
cve: BOE-A-2026-3781
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
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