Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 18-02-2026
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Elecciones al Parlamento Europeo y elecciones municipales. Censo electoral de extranjeros. (BOE-A-2026-3802)
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo y de las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.
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Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral de las elecciones al Parlamento Europeo y de las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de otros países de la Unión Europea residentes en España.Núm. 43
Miércoles 18 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 25487
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
Resolución de 5 de febrero de 2026, de la Oficina del Censo Electoral, por la
que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud
para la inscripción en el censo electoral de las elecciones al Parlamento
Europeo y de las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de
otros países de la Unión Europea residentes en España.
Los artículos 176 y 210 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General, establecen que para que un ciudadano, no español, de la Unión
Europea residente en España pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España,
deberá haber optado previamente en tal sentido.
Por otro lado, la disposición adicional única del Real Decreto 147/1999, de 29 de
enero, de modificación del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se
dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios
para la inscripción en el mismo, establece que la Oficina del Censo Electoral se podrá
dirigir a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, cuyos datos hayan
sido facilitados por los Ayuntamientos, para requerir la manifestación y, en su caso,
completar el dato de la entidad local o circunscripción del Estado miembro de origen en
cuyo censo electoral estuvo inscrito en último lugar.
Para facilitar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en
España en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo, se
dictaron, respectivamente, la Resolución de 7 de septiembre de 2010, por la que se
establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en
el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de
países de la Unión Europea, y la Resolución de 12 de abril de 2013, por la que se
establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en
el censo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo de los nacionales de otros
países de la Unión Europea residentes en España.
La Directiva (UE) 2025/1788 del Consejo, de 24 de junio de 2025, por la que se fijan
las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al
Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado
miembro del que no sean nacionales, con el fin de facilitar la correcta identificación de
los electores y candidatos inscritos tanto en su Estado miembro de origen como en su
Estado miembro de residencia, reconoce a los Estados miembros la facultad de poder
exigir que los datos que deben facilitar los ciudadanos de la Unión al presentar solicitud
de inscripción en el censo electoral o la candidatura en el Estado miembro de residencia
incluyan también un número de identificación personal o el número de serie de un
documento de identidad o de viaje en vigor, lo que será de aplicación a partir del 30 de
septiembre de 2027 conforme al artículo 23 de la citada norma.
En concreto, en el artículo 9 de la citada Directiva se establecen los elementos que
debe reunir la declaración formal que deben presentar los electores de la Unión Europea
residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales para inscribirse en el
censo electoral del Estado miembro de residencia en el que hayan manifestado su
voluntad de ser inscritos, entre los que se incluye expresamente el lugar de nacimiento.
Por otro lado, tras aprobación de la Resolución de 7 de septiembre de 2010, y de la
Resolución de 12 de abril de 2013, los sistemas de identificación y autenticación
electrónica utilizados por las Administraciones públicas españolas han avanzado,
generalizándose, además del certificado electrónico, el uso de los medios integrados en
el sistema Cl@ve.
cve: BOE-A-2026-3802
Verificable en https://www.boe.es
3802
Otra información oficial del Boletín Oficial del Estado del día 18-02-2026
Real Decreto 135/2026, de 17 de febrero, por el que se dispone el cese de don Ignacio Sola Barleycorn como Subsecretario de Igualdad.
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