Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-02-2026

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Boletín Oficial del Estado
19/02/2026

Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Salario mínimo interprofesional. (BOE-A-2026-3815)

Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

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Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.
Página 1 del anuncio BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 44

Jueves 19 de febrero de 2026

Sec. I. Pág. 25607

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2026.

En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario mínimo
interprofesional, contenido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, se procede
mediante este real decreto a establecer las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero
de 2026, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para aquellas con contratos
de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no excedan de
ciento veinte días, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Las nuevas cuantías representan un incremento del 3,1 por ciento respecto de las
previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2025, y son el resultado de tomar en consideración de forma conjunta
todos los factores contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo, el real decreto incorpora reglas de afectación en una
disposición transitoria única con el objetivo de evitar que el incremento del salario mínimo
interprofesional provoque distorsiones económicas o consecuencias no queridas en los
ámbitos no laborales que utilizan el salario mínimo interprofesional a sus propios efectos.
Con esta subida del 3,1 por ciento, de acuerdo con el Informe presentado el 12
de diciembre de 2025 por la Comisión Asesora para el Análisis del Salario Mínimo
Interprofesional, por un lado, se atiende de manera efectiva al derecho a una remuneración
equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel
de vida decoroso; y, por otro, se mantiene el objetivo de que el salario mínimo interprofesional
alcance el 60 por ciento del salario medio, dando cabal cumplimiento a lo dispuesto por el
Comité Europeo de Derechos Sociales en aplicación de la Carta Social Europea y
satisfaciendo el compromiso adquirido por el Gobierno en tal sentido.
Asimismo, el incremento del salario mínimo interprofesional contribuye a promover un
crecimiento y una recuperación de la actividad económica sostenida, sostenible e inclusiva, al
cumplimiento de la Agenda 2030, en particular de las Metas 1.2, 8.3 y 10.4 de los Objetivos
de Desarrollo Sostenible relativas, de manera respectiva, a la erradicación de la pobreza, la
promoción de políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y a la
adopción de políticas salariales que logren de manera progresiva una mayor igualdad, en
especial entre mujeres y hombres, y a una mayor cohesión social.
Este real decreto cumple con los principios de buena regulación exigibles conforme al
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. Así, responde a la necesidad de cumplir con el mandato
previsto en el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores de fijación anual del salario
mínimo interprofesional. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles
para posibilitar el conocimiento, efectos y aplicación de dicho salario mínimo interprofesional,
que cumple con el doble objetivo de constituir un suelo mínimo de contratación y determinar
lo que se considera el nivel de suficiencia de los salarios. Cumple también con el principio de
transparencia, ya que identifica claramente su propósito y se ofrece una explicación completa
de su contenido. Dado que se trata de una norma que regula un aspecto parcial de la materia,
su tramitación se encuentra exenta de la consulta pública previa, y ha sido sometida a los
trámites de audiencia e información públicas y, de manera específica, a la previa consulta de
las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y en

cve: BOE-A-2026-3815
Verificable en https://www.boe.es

3815

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