Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 19-02-2026
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2026-3875)
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para 2026.
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Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la provincia del Principado de Asturias para 2026.Núm. 44
Jueves 19 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 26195
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
3875
Resolución de 17 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se establecen disposiciones adicionales de ordenación de la pesquería
de la caballa («Scomber scombrus») de las zonas 8c y 9a para los buques de
la flota de otras artes distintas al arrastre y cerco con puerto base en la
provincia del Principado de Asturias para 2026.
La Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, que establece un Plan de gestión
para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste,
determina en su artículo 2 apartado 9, artículo 6 y artículo 7 apartado 4, que la cuota de
caballa para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se reparte por
provincias, tiene una gestión conjunta para los barcos de cada provincia y con control
anual. Asimismo, el apartado 7 del artículo 2, determina que el inicio de la pesquería
dirigida para los barcos de otros artes distintos de arrastre y cerco se establecerá por
Resolución de la Secretaría General de Pesca.
El artículo 10 de la citada Orden faculta a la Secretaría General de Pesca a
establecer, oído el sector, topes de capturas y desembarques diarios o semanales, cuya
cantidad se determinará mediante Resolución de la Secretaría General. En dicha
Resolución se establecerá una cantidad destinada a captura dirigida y otra destinada a
captura accesoria, dentro del total provincial.
Los Totales Admisibles de Capturas (TAC) de las poblaciones de caballa (stocks
MAC/8C3411 y MAC/2CX14) se determinan en el marco de las negociaciones anuales
de Estados Costeros de la Comisión de Pesca del Atlántico Nororiental (NEAFC) y de las
consultas de la Unión Europea con el Reino Unido. Durante las rondas de consultas
celebradas en el seno de Estados Costeros en 2025 no se alcanzó ningún acuerdo de
amplio alcance sobre el porcentaje del reparto de la caballa entre las Partes ni sobre el
TAC a adoptar para 2026. Por ello, el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo de 26 de
enero de 2026 por el que se fijan para 2026, 2027 y 2028 las posibilidades de pesca
para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso
de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la
Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, establece un TAC
provisional del 90% del límite máximo de capturas de la recomendación del Consejo
Internacional para la Exploración del Mar (CIEM, ICES por sus siglas en inglés), del que
a la Unión Europea le corresponden 7.167 toneladas hasta el 30 de junio de 2026,
ascendiendo la cuota provisional de España a 5.907 toneladas.
Debido a la importancia que presenta este stock para la flota española y la
proximidad del inicio de la campaña, se ha modificado la Resolución de 27 de enero
de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se establecen las cuotas iniciales
para 2026 disponibles por modalidad o censo para las distintas especies contempladas
en los planes de gestión de los buques censados en los caladeros nacionales del
Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz, así como buques de arrastre de fondo que
faenan en aguas de Portugal, para repartir el 100% de la cuota inicial de España del
stock MAC/8C3411, 6.563 toneladas, entre las distintas modalidades autorizadas a su
pesquería.
A dicha cantidad se le añaden, además, los sobrantes en concepto de flexibilidad
interanual de 2025 (2.478 toneladas), así como un banking de 20,969 toneladas de
Polonia y 412,50 toneladas por aplicación de la condición especial del stock de caballa
cve: BOE-A-2026-3875
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
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