Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-02-2026
Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Medidas tributarias. (BOE-A-2026-3911)
Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
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Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.Núm. 46
Viernes 20 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 26498
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
3911
Ley Foral 18/2025, de 22 de diciembre, del impuesto complementario para
garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos
multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del
impuesto complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los
grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
PREÁMBULO
La evolución normativa en el contexto internacional de los últimos años tiende a
reflejarse en la adopción de medidas para reforzar la lucha contra la planificación fiscal
agresiva en un mercado globalizado. En esta materia, las recomendaciones formuladas
por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante,
OCDE), a partir de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de
beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), iniciaron una senda que ha llevado a una
evolución de las normas fiscales internas para alcanzar una fiscalidad más justa y
equitativa.
En los últimos años, la Unión Europea ha adoptado medidas para reforzar la lucha
contra la planificación fiscal agresiva en el mercado interior entre las que se encuentran
las directivas contra la elusión fiscal, Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio
de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, y Directiva
(UE) 2017/952 del Consejo, de 29 de mayo de 2017, por la que se modifica la Directiva
(UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países,
conocidas como ATAD1 y ATAD2, respectivamente. Estas directivas convirtieron en
Derecho de la Unión Europea las recomendaciones formuladas por la OCDE en el
contexto de la iniciativa contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.
En un esfuerzo continuado por poner fin a las prácticas fiscales de las empresas
multinacionales que les permiten trasladar beneficios a países o territorios en los que no
están sujetas a imposición o están sujetas a una imposición baja, la OCDE ha seguido
desarrollando un conjunto de medidas fiscales internacionales entre las que figuran
aquellas que persiguen limitar la competencia fiscal en relación con los tipos del
impuesto que grave los beneficios empresariales mediante el establecimiento de un nivel
mínimo global de imposición para aquellos grupos multinacionales que tengan un
importe neto de la cifra de negocios consolidado igual o superior a 750 millones de
euros. Dicho objetivo de política legislativa se tradujo en el documento denominado
«Desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía-Normas modelo contra
la erosión de la base imponible (Pilar Dos)», en lo sucesivo, «Normas modelo de
la OCDE», aprobado el 14 de diciembre de 2021 por el Marco Inclusivo de la OCDE/G20
sobre BEPS al que se adhirieron los Estados miembros de la Unión Europea.
En el ámbito de la Unión Europea, en el informe al Consejo Europeo sobre
cuestiones fiscales, aprobado por el Consejo el 7 de diciembre de 2021, el Consejo
reiteró su firme apoyo a la reforma del nivel mínimo global de imposición y se
comprometió a aplicarla por medio del Derecho de la Unión puesto que, en economías
estrechamente integradas, es fundamental que la aplicación del nivel mínimo global de
cve: BOE-A-2026-3911
Verificable en https://www.boe.es
I
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