Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 20-02-2026
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2026-3907)
Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo y anexo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997, hecho en Punta Cana el 12 de noviembre de 2025.
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Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre transporte aéreo y anexo, firmado en Madrid el 10 de marzo de 1997, hecho en Punta Cana el 12 de noviembre de 2025.Núm. 46
Viernes 20 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 26441
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
3907
Modificación del Anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República
de El Salvador sobre transporte aéreo y anexo, firmado en Madrid el 10 de
marzo de 1997, hecho en Punta Cana el 12 de noviembre de 2025.
MODIFICACIÓN DEL ANEXO DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA
Y LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR SOBRE TRANSPORTE AÉREO Y ANEXO,
FIRMADO EN MADRID EL 10 DE MARZO DE 1997
De acuerdo con el artículo 20.2 (Modificaciones) del Acuerdo entre el Reino de España
y la República de El Salvador sobre transporte aéreo, «Las modificaciones del anexo a este
acuerdo podrán hacerse mediante acuerdo directo entre las Autoridades Aeronáuticas de
las Partes Contratantes y confirmado mediante Canje de Notas por vía diplomática».
De conformidad con el punto 6 del Anexo al Acuerdo entre el Reino de España y la
República de El Salvador sobre transporte aéreo, «La capacidad de ofrecer por
empresas aéreas designadas en la operación de los servicios convenidos, que podrán
realizarse con cualquier tipo de aeronave, será determinada mediante acuerdo de las
Autoridades Aeronáuticas de ambas Partes Contratantes, con un mínimo, en todo caso,
de siete frecuencias por cada Parte».
A este respecto, las autoridades aeronáuticas de España y El Salvador acuerdan la
siguiente modificación:
1.
Capacidad.
Teniendo en cuenta las necesidades actuales del mercado y las que se puedan
anticipar, ambas autoridades manifiestan que se hace necesario aumentar el número de
frecuencias disponibles para cada una de las Partes Contratantes.
Por ello, ambas autoridades aeronáuticas acuerdan establecer, para las rutas definidas
en los puntos 1 y 2 del Anexo al Acuerdo entre el Reino de España y la República de El
Salvador sobre transporte aéreo, un total de catorce frecuencias semanales por cada Parte.
La disposición establecida en el presente Modificación entrará en vigor a partir de la
fecha de su firma.
Lo acordado en la presente Modificación del Anexo reemplaza lo establecido en el
punto 6 del Anexo del Acuerdo entre el Reino de España y la República de El Salvador
sobre transporte aéreo para establecer la capacidad en materia de transporte aéreo,
entre la Dirección General de Aviación Civil, Ministerio de Transportes, y Movilidad
Sostenible del Reino de España y La Autoridad de Aviación Civil de El Salvador.
Por la delegación del Reino de España,
Por la delegación de la República de El Salvador,
Verónica Elvira Olalla,
Subdirectora General de Transporte Aéreo,
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Lic. Homero Francisco Morales,
Director Ejecutivo,
Autoridad de Aviación Civil
La presente Modificación entró en vigor el 12 de noviembre de 2025, fecha de su firma.
Madrid, 12 de febrero de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2026-3907
Verificable en https://www.boe.es
Hecho en Punta Cana (República Dominicana), el 12 de noviembre de 2025, en dos
copias originales en español.
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