Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-02-2026
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . I. Disposiciones generales. Transporte de mercancías peligrosas. (BOE-A-2026-3979)
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
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Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.Núm. 47
Sábado 21 de febrero de 2026
Sec. I. Pág. 26826
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
3979
Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Transporte
por Carretera y Ferrocarril, por la que se modifica la de 21 de noviembre de
2005, sobre la inspección y control por riesgos inherentes al transporte de
mercancías peligrosas por carretera.
La presente resolución se dicta con el fin de incorporar al ordenamiento jurídico
español la Directiva Delegada (UE) 2025/1801 de la Comisión, de 23 de junio de 2025,
por la que se adaptan al progreso científico y técnico los anexos I y II de la Directiva (UE)
2022/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a procedimientos uniformes
de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera.
Por Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Transporte
por Carretera, se incorporaban al ordenamiento las normas referentes a los
procedimientos de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera, que
habrían de cumplirse por los órganos encargados de realizar la inspección y el control en
carretera, así como las que afectan a la obligación de asistencia a otros Estados
miembros, sustituyendo a las resoluciones previas existentes en la materia.
Tras las modificaciones operadas por la Directiva Delegada (UE) 2025/1801 relativas
a las disposiciones de los anexos I y II de la Directiva (UE) 2022/1999 del Parlamento
Europeo y del Consejo, es preciso adaptar la Resolución de 21 de noviembre de 2005,
de la Dirección General de Transporte por Carretera, en lo que respecta a las
disposiciones de los anexos I y II.
Por ello, esta Dirección General ha resuelto:
Único. Modificación de la Resolución de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección
y control por riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera.
La Resolución de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril por
la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, sobre la inspección y control por
riesgos inherentes al transporte de mercancías peligrosas por carretera, queda
SECRETARÍA DE ESTADO
DE TRANSPORTES
modificada como sigue:
MINISTERIO
Uno.DE TRANSPORTES
El anexo I queda redactado en los siguientes términos:
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
«ANEXO I
Lista de control para los controles de carreteras
1.
Lugar y país del control:
________________________________
2. Fecha: __________________
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
SECRETARÍA GENERAL
DE TRANSPORTE TERRESTRE
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRANSPORTE POR CARRETERA
Y FERROCARRIL
3. Hora: ________________
4.
Número(s) de matrícula y distintivo(s) de nacionalidad del (de los)
vehículo(s):
______________________________________________________________________________
5.
Empresa que efectúa el transporte y su dirección:
______________________________________________________________________________
6.
Nombre del (de los) conductor(es)/ayudante(s) del conductor y
número(s) de su(s) certificado(s) de formación (1) (ADR 8.2 si procede):
______________________________________________________________________________
7.
Última dirección y fecha de carga o descarga (1):
______________________________________________________________________________
(1):
8.
Dirección siguiente de carga o descarga
9.
Número(s) ONU, grupos de embalaje y cantidad de mercancías
peligrosas, en caso de que se hayan detectado infracciones (2):
______________________________________________________________________________
______________________________________________________________________________
cve: BOE-A-2026-3979
Verificable en https://www.boe.es
Datos de los vehículos / de la carga
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