Información oficial del Boletín Oficial del Estado en el día 21-02-2026
Ministerio de Trabajo y Economía Social. . III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2026-4051)
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes.
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Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes.Núm. 47
Sábado 21 de febrero de 2026
Sec. III. Pág. 27027
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
4051
Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia
Nacional relativa al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de
agencias de viajes.
Visto el fallo de la Sentencia número 15/2026, de fecha 26 de enero de 2026, dictada
por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el procedimiento n.º 384/2025 sobre
impugnación de convenios, seguido por demanda de FeSMC-UGT y a la que se adhieren
los sindicatos Valorian y CC. OO.-Servicios, contra la Confederación Española de Agencias
de Viajes (CEAV), con intervención del Ministerio Fiscal.
Y teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.
Con fecha 24 de octubre de 2025 se procedió a la inscripción en el Registro de
convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección
General de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, del Convenio
colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes (código de convenio
n.º 99000155011981), que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 5 de
noviembre de 2025.
Segundo.
El 19 de noviembre de 2025 fue interpuesta demanda de impugnación por el sindicato
demandante frente al Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de
viajes en la que se interesaba se dictase sentencia «que declare la nulidad, por ilegalidad,
de algunos pasajes del artículo 48 del convenio colectivo al constituir tal regulación un
supuesto de discriminación directa por razón de enfermedad o condición de salud e
introducir un criterio de discriminación por asociación».
El día 27 de enero de 2026 ha tenido entrada en el registro general del Ministerio la
antecitada Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se
acuerda estimar la demanda formulada por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad
y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT), a la que se adhirieron los
sindicatos Valorian y la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC. OO.Servicios), frente a la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV), con
intervención del Ministerio Fiscal, y declarar la nulidad de los pasajes del artículo 48 del
Convenio colectivo de ámbito estatal para el sector de agencias de viajes relativos a la
limitación temporal prevista en el párrafo cuarto y exclusión de la mejora en función del
grado de absentismo prevista en el penúltimo párrafo del mencionado artículo 48 del
convenio, los cuales deben declararse nulos por las siguientes razones:
– La previsión del párrafo cuarto de que, en caso de enfermedad justificada (sin
necesidad de mediar baja médica o situación de IT), se perciba el 50 % de su salario,
limitándose este beneficio a cuatro días al año, supone una penalización de la situación de
enfermedad cuando la misma es recurrente; esto es, cuando por condición de salud es
superior a cuatro días año. Ello supone, una vulneración de lo dispuesto en el artículo 14
cve: BOE-A-2026-4051
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
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